La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por los daños causados a un soldado quien fue sometido a la práctica de un ejercicio conocido como “sentadillas involuntarias” por orden de sus superiores a modo de castigo. El uniformado, tras esto, presentó afectaciones en su salud.
En la demanda presentada contra la Institución, el soldado adscrito al Batallón de Apoyo de Servicio Logístico No. 21 del Ejército Nacional, se manifiesta que debido a este ejercicio presentó dolores en sus muslos, una insuficiencia renal y posteriormente una parálisis laboral por lo que perdió el 11.5% de su capacidad laboral.
Se argumentó además que debido a las flexiones repetidas por un lapso de 35 minutos, le provocó una “rabdomiólisis”, para lo cual se presentó la historia clínica del demandante quien pidió una indemnización por los perjuicios morales y materiales causados tras este castigo.
En el debate jurídico el alto tribunal consideró que este tipo de tratos son “inhumanos y degradantes” para las personas que hacen parte de las Fuerzas Militares “pues deterioran la salud, ofenden la dignidad humana y son contrarios a la misión constitucional de la Institución militar”.
Recordó además que las Fuerzas Militares tienen el deber y la obligación de reintegrar a los soldados a la sociedad en las mismas condiciones que ingresaron. En este punto se reseña que el accionante no presentaba ningún problema de salud ni físico o mental al momento de presentarse a la Institución.
Con este fallo se revocó la decisión emitida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se ordenó el pago de una indemnización por concepto de reparación de los perjuicios morales a favor del soldado y sus familiares.