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Consejo de Estado condenó a la Nación por "limpieza social" en Antioquia

Los hechos fueron perpetrados por la Sijín en 1994 en el municipio de Urrao.

Redacción Judicial
22 de abril de 2013 - 10:00 a. m.

“La Fuerza Pública debe eliminar el discurso maniqueista que clasifica a los muertos entre buenos y malos para justificar la muerte de los segundos con el argumento de la defensa social o el bien que, supuestamente, se le hace a la comunidad con la desaparición física de determinadas personas”, resalta el Consejo de Estado en un reciente fallo en el que condena a la Nación a indemnizar a los familiares de una víctima de un grupo de ‘limpieza social’, compuesto por agentes de la Sijín y que entre 1993 y 1995 fue el terror de los pobladores de Urrao (Antioquia).

El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, resalta que los uniformados dirigidos por un civil, Carlos Humberto Navarro Montañez, realizaron “asesinatos y desapariciones selectivas de personas que tuvieran vínculos con grupos al margen de la ley o señalados de traficar con estupefacientes”. Las autoridades encontraron similitudes en los asesinatos de, entre otros, Fabriciano Montoya, Luz Jiménez, Nacianceno Bueno, Aura Vasco, Arquímedes Salas y Bernarda Oquendo y Jhon Jairo Oquendo, por cuya muerte fue condenada la Nación.

De acuerdo con los testigos, en la madrugada del 4 de septiembre de 1994, agentes de la Sijín ingresaron a la vivienda de la familia Oquendo. Buscaban a Luis Hernando Oquendo, conocido como Tocayo, quien, se decía, estaba en negocios ilícitos. No lo encontraron. Entonces sacaron a toda la familia y la intimidaron. A Bernarda y a John Jairo, madre y hermano de Tocayo, los encerraron en uno de los cuartos de la residencia y les dispararon, matando a la mujer.

Jhon Jairo sobrevivió a la ráfaga de disparos. Los uniformados se fueron pero volvieron al poco tiempo a buscarlo. Lo sacaron de nuevo de su casa y lo asesinaron. Un testigo de los hechos, José Leonel Montoya Rueda fue asesinado por este mismo grupo horas después. Por su homicidio, el Consejo de Estad condenó a la Nación, en fallo del 24 de marzo de 2011. La Nación también ha sido condenada por los asesinatos de Jorge Eliécer Sepúlveda Serna, Alcides de Jesús Rivera, Dáyber León Oquendo Oquendo, León Darío Oquendo Flórez y León Antonio Flórez Higuita.

La Fiscalía inició sus investigaciones en 1994 cuando en el sector de La Nevera, zona rural de Urrao, fueron encontrados los cuerpos de Aura Vasco y Arquímedes Salas. A finales de ese año, y en ese mismo lugar, serían hallados otros cinco cuerpos. Al principio se dijo que los responsables de las muertes eran grupos paramilitares de la región; sin embargo, las evidencias fueron demostrando que detrás de los crímenes había uniformados.

Las pesquisas apuntaron hacia Carlos Humberto Navarro Montañez y los agentes de la Sijín Óscar Luis Castillo Contreras, José Arley Palacio López, Luis Enrique Mendoza Uparela y Diego Javier Sánchez Peña. En fallo del 15 de enero de 1999, un juzgado de Antioquia condenó a los uniformados a 11 años de prisión por estos hechos. En la sentencia se rechaza que los representantes de la autoridad fueran, precisamente, los que realizaban las, mal llamadas, ‘limpiezas sociales’ que llevaron a muchos pobladores de Urrao a salir de ese municipio.

En su fallo, el juzgado agrega que cuando los uniformados se fueron del municipio, “volvió la calma” a esa población; sin embargo, el 9 de octubre de 2001, el Tribunal Superior de Antioquia absolvió a los agentes porque, en palabras del Consejo de Estado, “el delito que se les imputaba ya no estaba regulado en la normatividad penal”. Al respecto, en la sentencia por la muerte de José Leonel Montoya Rueda, se establece que aunque los uniformados fueron absueltos, “no se puede desconocer que existían graves indicios en su contra relacionados con su participación en actividades criminales, como la desaparición, amenazas, intimidación y homicidio de varios habitantes del municipio”.

La Procuraduría, en fallo del 19 de enero de 2003, absolvió a los uniformados con base en el fallo del Tribunal Superior de Antioquia, porque, en su criterio, uno de los testigos claves del proceso era mentiroso y, según unos documentos e la Policía, los agentes llevaban pocos meses en Urrao cuando se presentaron varios de los hechos y se fueron antes de la ocurrencia de los demás. Por ello, concluyó que “sobre las desapariciones o secuestros, no existe prueba que acredite que en su consumación participaron servidores públicos”.

Algunos de ellos fueron reintegrados a la Policía, como se desprende de un fallo de la Corte Suprema de Justicia en la que niega una tutela interpuesta por el agente Luis Enrique Mendoza Uparela para que se le reconocieran los salarios que dejó de percibir mientras duró el proceso judicial en su contra. Pese a la absolución de los uniformados, el Consejo de Estado se sostuvo en su tesis de que tras los asesinatos en Urrao hubo agentes de la Fuerza Pública.

En el fallo en el que condena a la Nación por la muerte de John Jairo Oquendo, esa corporación enfatiza: “Hechos como estos son una vergüenza nacional e internacional que lo único que producen es repudio hacia las Fuerzas Armadas y la perdida de la confianza en ellas. Resulta inadmisible la participación de agentes en el señalamiento y ejecución de ciudadanos, en las mal llamadas limpiezas sociales, sólo por el hecho de que los ajusticiados, presuntamente, hacían parte de grupos al margen de la ley o eran delincuentes”.

Y concluye que “la muerte de un hombre no podrá considerarse más o menos admisible dependiendo de la identidad de la víctima. La muerte injusta de una persona con antecedentes delictivos continúa siendo injusta a pesar de los antecedentes que registre y será tan injusta, tan insoportable, tan repudiable como la de un hombre bondadoso”.
 

 

Por Redacción Judicial

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