La sección tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por la muerte de 38 militares en un ataque de las Farc registrado el 8 de julio de 1999 en el municipio de Gutiérrez, Cundinamarca.
El alto tribunal llamó la atención ante una "negligencia" por parte del Ejército Nacional puesto que se habían presentado varias comunicaciones, tanto escritas como radiales, que indicaban que la Batería B del Batallón de Artillería de la Brigada No. 13, no contaba con los medios necesarios para defenderse ante un ataque guerrillero.
En este sentido se indica que existían información de inteligencia, la cual había sido entregada al comandante militar, sobre un posible ataque por parte de un grupo armado ilegal que delinquía en la zona.
Sin embargo, según las pruebas recolectadas, la Institución no entregó la ayuda solicitada, ni el armamento adecuado para que dicho Batallón pudiera enfrentar las continuas amenazas, incursiones y ataques de los grupos armados ilegales.
Pese a esto, el mayor encargado de atender los requerimientos consideró que el oficial y la tropa que componían la Batería B, tenían mucho miedo y por ello los mandó a comprar las ametralladoras y los proyectiles y todo lo demás requerido al almacén Ley, para que se defendieran.
El tribunal de lo contencioso administrativo encontró que los mandos superiores del Batallón de Artillería No. 13 no solo omitieron, como era su obligación, prestar el apoyo material y humano solicitado de manera oportuna y reiterada por los oficiales encargados de comandar la Batería B de dicho destacamento militar, sino que además los abandonaron a su suerte en los momentos más intensos de un combate con el enemigo.
"Tal conducta que no puede ser sino calificada de irresponsable, irrespetuosa, negligente y, por demás, burlona, que asumieron los oficiales superiores aludidos frente a la incesante solicitud de apoyo que elevaron los miembros de la Batería B ante la inminencia de un ataque guerrillero, además de colidir abiertamente con los principios de honorabilidad, responsabilidad y solidaridad, inherentes a la disciplina castrense, constituyó una inaceptable falta de respeto y a la vez un abierto desconocimiento a la dignidad humana de los hombres que se encontraban bajo su mando", precisa uno de los apartes del fallo.
La Sala explica que la conducta de los oficiales superiores refleja un desprecio total por el sagrado y fundamental derecho a la vida de todos aquellos soldados, suboficiales y oficiales que con ejemplar disciplina continuaron cumpliendo sus órdenes y con su deber, sin contar con los medios ni el apoyo para ello.
"Resulta inconcebible que oficiales del Ejército, formados y, por lo tanto, en capacidad de dirigir las tropas, defender la soberanía nacional y proteger la vida, la honra, los bienes, los derechos y las libertades de todos los habitantes de Colombia, hayan faltado de manera tan grosera a su más elemental objetivo de escuchar las peticiones y brindar apoyo a sus subalternos, máxime cuando a éstos se les exige el cumplimiento irrestricto de las órdenes que sus superiores emitan", se precisa.
Ante esto, se le ordena al Ministerio de Defensa y el Ejército indemnizar a las familias de los soldados muertos y heridos. Además, se ordena que la sentencia sea incluida dentro del pénsum académico de todos los cursos de formación y de ascenso correspondientes a todos los grados de oficiales que se programen en cada una de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional durante los tres años siguientes a su notificación, con el propósito de que se efectúe el análisis de los hechos contrarios a los principios y postulados éticos que orientan la Constitución Política y la disciplina castrense.