La Sala Plena del Consejo de Estado dejó en firme las medidas cautelares emitidas a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego. Con esta decisión quedan suspendidos los efectos del fallo de la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ocupar cargos públicos por las irregularidades en la planeación y puesta en marcha del nuevo modelo de aseo en la capital de la República en diciembre de 2012.
Con una votación de 16 votos a favor y seis en contra, el alto tribunal rechazó el recurso de súplica presentado por el Ministerio Público que buscaba anular la decisión tomada por el magistrado Gerardo Arenas el pasado 13 de mayo, dentro del estudio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la defensa del mandatario distrital. Con esta decisión Petro Urrego continurá en su cargo hasta que se tome una decisión de fondo, la cual podría conocerse el próximo año.
Petro Urrego fue sancionado discipliariamente en enero de 2013 por la Procuraduría General por las irregularidades en la celebración de los contratos para la implementación del programa Basura Cero. Por estos hechos presentó una serie de recursos judiciales ante el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado y una serie de tutelas ante diferentes tribunales.
En la Sala celebrada este martes se avaló la ponencia presentada por la magistrada Sandra Lisseth Ibarra, quien argumentó que se debían dejar las medidas cautelares puesto que existía la posibilidad de un daño irreversible para el alcalde de Bogotá. Igualmente se manifestó que dicho beneficio cumplía con todos los requisitos exigidos y no se habían podido desmontar los mismos.
A juicio de la Sala Plena, se deben reiterar los argumentos expuestos en la providencia que decretó las medidas cautelares, teniendo en cuenta que no está claramente demostrado que la falta disciplinaria atribuida a Petro Urrego sea imputable a título de dolo, pues se recuerda que este debe ser plenamente probado y se requiere comprobar la motivación de la conducta.
Así mismo, se reiteró el carácter provisional de las medidas cautelares al inicio de un proceso, por lo que será en el fallo mismo en el que se analizará a profundidad los argumentos expuestos por las partes.