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Consejo de Estado le pone 'tatequieto' a alocuciones presidenciales no justificadas

El alto tribunal ordenó cancelar una multa que le había sido interpuesta a un canal privado de televisión que no suspendió la transmisión de un partido de fútbol durante la alocución del 7 de octubre de 1999.

Redacción Judicial
20 de noviembre de 2014 - 08:41 p. m.
Consejo de Estado le pone 'tatequieto' a alocuciones presidenciales no justificadas

La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó cancelar la multa interpuesta por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) en contra de Caracol Televisión por no transmitir la alocución presidencial en la noche del 7 de octubre de 1999.

El alto tribunal aceptó los argumentos del canal privado de televisión que fue multado por la autoridad por no suspender la transmisión de un partido de fútbol. La Sala manifestó que la alocución carecía de motivación hecho por el cual decretó la nulidad de la sanción pecunaria.

“Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, precisa uno de los apartes de la sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo.

En la extensa sentencia, el Consejo de Estado fijó una serie de parámetros para este tipo de eventos. En el hecho materia de análisis se consideró que el canal privado de televisión no podía interrumpir su programación puesto que se encontraba cumpliendo un compromiso comercial “como lo era la transmisión de un encuentro deportivo”.

En la acción judicial se manifestó que la “situación que involucra la negociación de derechos de contenido económico, tales como la teledifusión del encuentro futbolístico y la correspondiente explotación de los espacios publicitarios". Ante esta situación retransmitió a las 10:30 y en el entretiempo del partido dio detalles del mensaje”

El Consejo de Estado concluyó que las alocuciones radiotelevisadas del Presidente de la República que carezcan de motivación o se alejen de las circunstancias de necesidad y los intereses que la jurisprudencia exige para la aplicación del artículo 32 de la Ley 182 de 1995 son ilegales. Esto teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia C-1172 de 2001 que hace referencia a estos casos.

En la sentencia se condicionó la posibilidad de efectuar la intervención en cualquier momento a la urgencia y grado de interés de la información que se pretenda difundir en ese tipo de eventos. En este sentido se manifiesta que se deben cumplir una serie de requisitos a la hora de interrumpir la programación como lo son: “que sea personal, que verse sobre asuntos urgentes de interés público, que sea necesario informar sobre estos asuntos para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva, y finalmente que se relación con el ejercicio de sus funciones”.

En este caso se manifiesta que “si bien el Presidente está facultado por la ley para hacer alocuciones televisivas, ella no lo autoriza para actuar en este caso a su arbitrio, esto es más allá de los límites que la Constitución Política impone al ejercicio de sus funciones, pues, tal como lo expresó la Corte, ‘no es cualquier información la que legitima al Presidente la interrupción de la programación habitual, sino aquella que pueda revestir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva”.

Por Redacción Judicial

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