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Consejo de Estado negó solicitud para suspender elección de Edgardo Maya como Contralor

El alto tribunal no aceptó la medida cautelar contra el jefe del ente de control fiscal mientras se toma una decisión de fondo en la demanda presentada.

Redacción Judicial
24 de julio de 2015 - 03:35 p. m.
Consejo de Estado negó solicitud para suspender elección de Edgardo Maya como Contralor

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de medidas cautelares para suspender provisionalmente de su cargo a Edgardo Maya Villazón como Contralor General de la República mientras se toma una decisión de fondo en la demanda presentada en contra de su elección en el Congreso de la República.

El alto tribunal negó un recurso de reposición presentado por el demandante, quien argumentó que se debía suspender el acto de elección del jefe del ente de control fiscal al considerar que no se cumplen con los requisitos exigidos. En este punto se dejó en firme la decisión emitida el 14 de mayo de 2015, en el que se negó el decreto de suspensión provisional del acto de elección.

Actualmente el tribunal de lo contencioso administrativo estudia una demanda en contra de la elección de Maya Villazón quien fue señalado de estar inhabilitado para ocupar el cargo puesto que habría ejercido como conjuez de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado pocos meses antes de ser ternado y nombrado.

“Lo cierto es que en el presente caso lo claro es que la inhabilidad para ser elegido Contralor General de la República es haber ejercido cargo público un año antes a la elección. Pero la falta de claridad está en que no existe norma que con la misma fácil comprensión y significación indique que la calificación de cargo público es connatural a la actividad de conjuez", precisa el fallo.

En el mismo se indica que se estaría afectando la presunción de legalidad del acto de elección de un funcionario cabeza de uno de los entes de control de avalarse dicha petición ”pues mientras no se observe en forma determinada o por lo menos determinable que el acto es violatorio del ordenamiento superior, mal podría el juez de la nulidad electoral quitarle los efectos al acto
 

Por Redacción Judicial

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