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Consejo de Estado negó suspender elección de Carlos Negret como Defensor del Pueblo

El alto tribunal no aceptó la solicitud de medidas cautelares mientras se toma una decisión de fondo.

Redacción Judicial
18 de octubre de 2016 - 11:01 p. m.
Revista Semana
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El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda en contra de la elección de Carlos Negret como Defensor del Pueblo. En la acción judicial se manifiesta que en la plenaria del Senado los representantes a la Cámara del Partido de la U no se declararon impedidos para votar por el abogado quien fungió como representante legal y secretario de la colectividad.

Debido a esto considera que existe un evidente conflicto de intereses puesto que se vio beneficiado por sus compañeros de partido. “Ninguno de 37 representantes a la Cámara por dicho partido se declararon impedidos para elegirlo como Defensor del Pueblo”. Se cita además varios artículos periodísticos y denuncias sobre una evidente favorecimiento de intereses particulares.

Igualmente se demanda que Negret no cumple con varios de los requisitos exigidos por la ley, entre los que se encuentran 15 años de experiencia en la Rama Judicial, haber sido profesor universitario o desempeñar funciones en la abogacía. “Sólo acreditó 87 meses como experiencia específica para optar por el cargo, es decir 7 años y tres meses”.

Sin embargo, la Sección Quinta no encontró méritos para suspender la elección de Negret mientras se toma una decisión de fondo puesto que no se demostró que existiera un “interés directo, moral o económico” en su elección puesto que pese a que hizo parte del Partido no implica que sus compañeros de colectividad tuvieran un interés.

“Es casi evidente que los aspirantes a ese cargo pertenecen a una colectividad política en particular que seguramente cuenta con representantes a la Cámara, por lo que no se considera en ese momento procesal que el hecho de apoyar a un candidato que pertenezca al mismo partido o movimiento política constituya una causa de nulidad electoral”, precisa la decisión.

Por Redacción Judicial

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