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Consejo de Estado negó suspender provisionalmente elección de Gobernadora de La Guajira

En la acción judicial se pedían medidas cautelares mientras se emite una decisión de fondo en el caso de Oneida Pinto.

Redacción Judicial
24 de enero de 2016 - 06:59 p. m.
Consejo de Estado negó suspender provisionalmente elección de Gobernadora de La Guajira

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud para suspender la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira. El alto tribunal no aceptó las medidas cautelares solicitadas por el demandante.

En el auto emitido el pasado 21 de enero la Sala indica que no se cumplen con los requisitos exigidos para suspender el acto contenido en el formulario E-26 GOB del 6 de noviembre de 2015 emitido por la Comisión Escrutadora Departamental de la Guajira.

La Sala aceptó los conceptos enviados en los que se indicaba que no existía justificación para suspender provisionalmente la elección, puesto que la ley indica que la medida cautelar se debe estudiar únicamente “con base en las pruebas allegadas con la solicitud”.

“Es decir, con los medios de convicción efectiva y materialmente aportados por el demandante con su petición precautelar sin que le esté permitido al juez electoral que en dicho trámite decrete oficiosamente pruebas tendientes a suplir su deficiencia probatoria”, indica el auto.

Ante esto se advierte que el demandante presentó la solicitud de la medida cautelar con una copia de la petición presentada por una ciudadana ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la resolución de la misma por el organismo.

“Para la Sala es claro que aquellos elementos probatorios no acreditan la inhabilidad alegada, pues únicamente dan cuenta de la existencia de una solicitud de revocatoria de inscripción y de que esa petición fue resuelta de forma desfavorable por el Consejo Nacional Electoral”, precisa.

“Toda vez que encuentra que el análisis que plantea el actor respecto a la legalidad del acto a través del cual se eligió a la señora Pinto Pérez como Gobernadora de La Guajira deberá realizarse en el momento procesal oportuno, después del recaudo probatorio pertinente pues, como se explicó, en esta etapa procesal no obra ningún medio de convicción que determine si en efecto se materializó la causal de nulidad endilgada”, señala.

En la demanda que fue admitida por el Consejo de Estado se indica que Oneida Pinto estaba inhabilitada para presentar su candidatura a la Gobernación de La Guajira puesto que no había cumplido los términos exigidos por la ley cuando se hace referencia a un cargo público.

Exactamente se señala que Oneida Rayeth Pinto Pérez fue elegida como Alcaldesa del municipio de Albania para el período 2012-2015, sin embargo, se le aceptó renuncia a dicha dignidad el 21 de julio de 2014 y se inscribió el 25 de junio de 2015 como candidata para la Gobernación de La Guajira.

“Según el criterio del demandante la señora Pinto Pérez violó la prohibición consagrada en el numeral 7º del artículo 38 y en el artículo 39 de la ley 617 de 2000, habida cuenta que la renuncia al cargo de alcaldesa del municipio de Albania se presentó tan solo 12 meses antes de la inscripción de la candidatura de la demanda a la Gobernación de la citada entidad territorial con desconocimiento del término de 24 meses”, señala.

La Sección Quinta tiene la última palabra frente a esta demanda de nulidad. En las próximas semanas se adelantará la recolección de elementos materiales probatorios. 

Por Redacción Judicial

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