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Consejo de Estado no admitió demanda de nulidad para elección de Fiscal

Consideró que no se argumentó la acción que buscaba un pronunciamiento sobre el periodo del Fiscal.

El Espectador
16 de abril de 2012 - 11:01 a. m.

La Sección Quinta del Consejo de Estado no admitió la demanda presentada por el abogado Germán Calderón España con la que se buscaba definir el periodo del fiscal General, Eduardo Montealegre, al considerar que se presentaron irregularidades en la presentación de la acción judicial.

“No se allegó con la demanda, como anexo, los actos acusados. Solamente en el acápite de pruebas se solicita que su obtención se decrete como tal”, aclara la decisión con la cual la Sección se abstuvo de dar alguna determinación.

Según el tribunal de lo contencioso administrativo, la presentación de la demanda por parte solamente es válida cuando el documento no hay sido publicado o se le haya negada la entrega de la copia o certificado de su publicación, algo que no se presentó en este caso puesto que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cumplió con todos los requisitos para notificar públicamente la elección de Montealegre.

Ante esto se le solicita al jurista debe presentar en los próximos 5 días hábiles una copia auténtica de los actos acusados con los que se buscaba la nulidad del Fiscal General, con el fin de que la magistrada ponente tenga todas las herramientas jurídicas para emitir una decisión.

“Habida cuenta que la acción de nulidad electoral tiene por objeto que el juez administrativo ejerza control de constitucionalidad y de legalidad sobre los actos de elección o de nombramiento que se le someten a este examen, a efectos que determine si procede o no declarar la nulidad parcial o total de los mismos, según resulte demostrado o no que presentan alguna disconformidad con el ordenamiento jurídico que los vicia”, se precisa.

En este caso señala que es necesario que el abogado precise el enfoque de la demanda, puesto que se desconoce si se busca la nulidad de todo el acto de elección del Fiscal, la votación o solamente la ratificación del acto administrativo.

“En el evento que la censura que el demandante le atribuya al acto de elección consista en la presunta omisión en que a su juicio incurrió el órgano elector por no haberle señalado a la elección que produjo el período concreto por el cual la efectuó, así deberá expresarlo en el acápite correspondiente del libelo, en adecuada coherencia con las normas en las que se apoye, explicando los argumentos jurídicos en los que sustenta dicha transgresión normativa”, se argumenta en uno de los apartes de la decisión.

Según el demandante, Germán Calderón España, el tiempo de gestión de Montealegre debe ser personal, es decir cuatro años, y no institucional, el cual sería de 17 meses (hasta el 31 de julio de 2013).

Montealegre fue elegido el pasado 22 de marzo por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo en ese momento no se estableció el periodo del nuevo jefe del ente investigador.

En este sentido, el Consejo de Estado emitió un concepto en el que señalaba que debía ser institucional, por lo cual debía finalizar el periodo de Viviane Morales, cuya elección fue anulada por el alto tribunal.

Según el jurista era necesario decretar la nulidad del acto administrativo que dio vida jurídica a la elección del jurista por parte de la Corte Suprema de Justicia, en procura de que se determinara cuál era el periodo que debía estar en ejercicio de funciones el servidor público. 

Por El Espectador

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