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Consejo de Estado ordenó estudiar demanda por desplazamiento forzado de familia en Antioquia

Recordó que este tipo de casos tiene una caducidad diferente. Ante esto ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar una demanda presentada en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.

Redacción Judicial
28 de enero de 2015 - 11:12 p. m.
Consejo de Estado ordenó estudiar demanda por desplazamiento forzado de familia en Antioquia

La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar una demanda de reparación directa presentada en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por el desplazamiento forzado que sufrió una familia del municipio de Sonsón por las extorsiones de las que eran víctimas por parte de un grupo armado ilegal.

En la acción judicial se manifiesta que entre el 10 de diciembre y el 27 de febrero de 2010 sufrieron presiones por parte de dicho grupo, hecho que los forzó a abandonar sus tierras. El 23 de octubre el Tribunal Administrativo rechazó para su estudio el caso argumentando que se había presentando un “vencimiento de términos de caducidad”.

En la acción de revisión presentada ante el Consejo de Estado, los demandantes manifestaron que el desplazamiento forzado es un delito de lesa humanidad y una violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por lo que no puede haber caducidad. Para esto citó jurisprudencia nacional e internacional, así como tratados firmados por Colombia en el que se hace referencia al desplazamiento forzado.

“Encuentra la Sala que el desplazamiento forzado constituye una excepción a la forma de computar el término de la caducidad de la acción de reparación directa por tratarse de un daño que se va produciendo paulatinamente, y que no cesa hasta tanto concluyan las circunstancia que produjeron la movilización inicial”, precisó el tribunal de lo contencioso administrativo.

En este sentido se manifestó que “así las cosas se debe determinar a partir de qué momento o en cuáles circunstancias empieza a correr el término preclusivo para ejercer la acción de reparación directa prevista en la ley”. En la demanda se precisa que se presentó una falencia en el servicio por parte de los organismos demandados que no les brindaron la protección y seguridad a los pobladores como establece la Constitución Política de Colombia.

“La condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento”, reiteró el Consejo de Estado al manifestar que en el caso materia de estudio el grupo familiar continua con su calidad de desplazados, basándose en la constancia emitida por la Personería de Bello (Antioquia).

“Cuanto desde el 17 de marzo y 22 de noviembre de 2010, respectivamente, cada núcleo familiar ha tenido que soportar un daño, sin que de conformidad con los elementos probatorios con los que cuenta la Sala se pueda determinar que la situación de desarraigo ya amainó”, precisa uno de los apartes de la decisión del Consejo de Estado.

Finalmente recordó que “en el caso en que se presenten daños, que además, de tener un carácter continuado en el tiempo constituyan una violación a los derechos humanos, la caducidad empieza a correr luego de la finalización de la conducta dañosa. Respecto de los casos de desplazamiento forzado el termino se cuenta a partir de la cesación de la situación de desplazamiento que se configure con la posibilidad de volver al lugar de origen”.
 

Por Redacción Judicial

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