Caribbean Oil debe pagar US $1.7 millones a Ecopetrol por incumplir contrato

El Consejo de Estado ordenó a la multinacional el pago, debido a un acuerdo que incumplió en la exploración y explotación petrolera en zonas ricas en hidrocarburos del Cauca y Nariño.

Redacción Judicial
29 de agosto de 2016 - 08:50 p. m.
Caribbean Oil debe pagar US $1.7 millones a Ecopetrol por incumplir contrato

La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó el pago de 1’700.000 dólares a la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) al determinar que existió un incumplimiento en la ejecución de un contrato por parte de la empresa Caribbean Oil and Services Inc, para la exploración y explotación petrolera en un sector de áreas ricas en hidrocarburos del Cauca y Nariño.

En el estudio jurídico se estableció que la multinacional incurrió en un incumplimiento, hecho que motivó a que en 1993 la empresa colombiana decidiera la terminación unilateral del contrato celebrado en 1993, debido a que la asociada no cumplió con las obligaciones pactadas para el segundo año de exploración.

Esta fase era necesaria para avanzar hacia el tercer año de la mencionada fase exploratoria, donde se daría inicio a las excavaciones. Este punto debería ser ejecutado, según el contrato, por parte de Caribbean Oil and Services Inc, la cual debería asumir la totalidad de los costos de la labor exploratoria del citado proyecto.

El alto tribunal estableció que Ecopetrol y la multinacional celebraron un contrato de asociación, dentro del cual la empresa de Colombia se comprometía a poner a disposición de la firma extranjera la intervención exclusiva en los terrenos ubicados en la jurisdicción de los municipios de Bolívar, Mercaderes y Almaguer, en el Cauca, y El Rosario, en Nariño.

Caribbean Oil and Services Inc, por su parte, asumiría la totalidad de los costos de la labor exploratoria, con la expectativa de que, una vez demostrada la comerciabilidad de los hidrocarburos, Ecopetrol le reembolsara algunos de los costos de la fase exploratoria y con la esperanza de acceder a los dividendos de las labores extractivas.

Según el expediente, durante el primer año de ejecución del contrato la asociada estaba obligada a reprocesar la información sísmica disponible y a reinterpretar la información geológica y geofísica existente, labor que fue ejecutada sin prueba de inconvenientes.

Sin embargo, durante en el segundo año se presentó un incumplimiento del contrato. Se estableció que no quedó demostrado que la co-contratante adquiriera el programa mínimo de 100 kilómetros de sísmica nueva, la cartografía geológica de campo y la investigación geoquímica que incluyera un estudio tipo “MOST” a los que se había comprometido.

La Sala señaló empresa demandante sí estaba habilitada para hacer uso de la facultad de la terminación unilateral del contrato, rechazando así los argumentos presentados por la multinacional al señalar que Ecopetrol no podía cancelar el contrato de la manera en la que la hizo puesto que se habrían incumplido las condiciones establecidas. 

Se señaló que esta no se convierta en una facultad abusiva, pues a pesar de que este tipo de convenios están regidos por el derecho privado, cláusulas como esa pueden ser incluidas en ejercicio de la autonomía negocial o de disposición que rige la materia. Más aún, dice la Sala, si se tiene en cuenta las oportunidades que tuvo en exceso la demandada para justificar y corregir el incumplimiento de las obligaciones pactadas para el segundo año de exploración.

Por Redacción Judicial

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