El Consejo de Estado ordenó el pago de una indemnización para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) por la falla estructural que se registró por irregularidades en un estudio para la celebración del contrato de la planta de tratamiento La Laguna, en Usme.
En la decisión se indica que el contrato por la Empresa de Acueducto tenía por objeto el diseño de las obras de optimización de la planta y los documentos para su construcción que permitirían aumentar la capacidad de tratamiento de 350 a 500 litros por segundo.
Sin embargo, las fallas del estudio tuvieron como consecuencia que el proyecto presentara serias fallas estructurales en el tanque de sedimentación “que imposibilitó el aumento de la capacidad de tratamiento de la planta y generó gastos adicionales para su reparación”.
En la demanda se presentaron estudios periciales que permitieron inferir que el colapso de dicha estructura se generó por deficiencias en el diseño de las obras que incidieron en el refuerzo de vigas y el hierro y acero empleado para el armado de los muros.
La Sala declaró el incumplimiento contractual “por defectuosa ejecución del objeto del contrato” y condenó a la indemnización de perjuicios, monto que no fue establecido.
Ante esto se ordenó la cuantificación de los daños emergente, el lucro cesante, dentro de los cuales se deben incluir los costos de demolición y asesorías, retiro de escombros, entre otros daños que según el demandante ascienden a 465 millones de pesos.