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Consejo de Estado ordenó reintegrar a Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional

El abogado había tutelado el fallo de la Sala Plena del tribunal de lo contencioso administrativo que declaró nula su elección como candidato al cargo. Tiene un plazo de 48 horas desde la notificación de la sentencia para regresar a su cargo.

Redacción Judicial
11 de mayo de 2015 - 10:47 p. m.
Consejo de Estado ordenó reintegrar a Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional

La Sección Segunda del Consejo de Estado, conformada por cuatro conjueces y una consejera, ordenó reintegrar en su cargo al abogado Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional. En la sesión celebrada este lunes la Sala tumbó la ponencia que estaba dirigida a negar las pretensiones de la tutela presentada por el extogado. 

En la discusión, se consideró que se le habían vulnerado los derechos fundamentales a Rojas Ríos cuando la Sala Plena del Consejo de Estado anuló el 26 de junio su elección como candidato ante la terna ante el Senado de la República por lo que se consideraron vicios de escogencia. (Ver Consejo de Estado anuló la elección de Alberto Rojas Ríos como magistrado)

La Sala revocó la sentencia impugnada del 3 de diciembre de 2014, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la acción de tuterla impetrada por Rojas Ríos en contra de la Sección Quinta de la misma corporación. (Ver Consejo de Estado negó tutela presentada por Alberto Rojas Ríos)

"Esta Sala de tutela no comparte la violación probatoria realizada por la Sección Quinta en la sentencia cuestioanada, pues, contrariamente a lo concluido en dicho fallo, de la lecutura del acta y de la audición del audio de al mencionada sesión, lo que se aprecia es que la ronda de votación que concluyó con la eleccioón del acto fue secreta y no púb lica ni nominal", precisa el fallo.

En este sentido se indica que "es evidente el error constitutivo de defectos fáctico en que incurrió la Sección Quinta al valorar el acta y el audio de la sesión de la Sala Plena del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2013, error grave de valoración que afectó de manera directa los derechos fundamentales invocados por el actror y que originó el defecto imputado de indebida interpretación del Reglamento Interno del Consejo de Estadodel 6 de marzo".

"Ampárese los derechos fundamentales invocados por el demandante al debido proceso; al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político", precisa uno de los apartes de la decisión judicial que dejí din efectos las providencias emitidas anteriormente por el alto tribunal.

En la decisión se ordena a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y a la Presidenta de la Corte Constitucional que, en un plazo "no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, disponga lo necesario para que el ciudadano Alberto Rojas Ríos sea reintegrado como magistrado de la Corte Constitucional por el resto del período para el cual resultó elegido". 

La nulidad

El pasado del 26 de junio el alto tribunal anuló la elección al considerar que se presentaron graves irregularidades en la conformación de la terna de la cual fue elegido Rojas Ríos. Igualmente se consideraba que no cumplía con todos los requisitos exigidos para su postulación.

En el primero de los puntos se indica que la mayoría de los miembros Sala Plena del Consejo de Estado hicieron pública su intención de voto cuando el reglamento de esta Corporación indica que la votación debe ser secreta “sin excepción”.

Esta decisión será notificada en los próximos días y una vez cobre ejecutoria deberá ser cumplida por el magistrado y por lo tanto el Consejo de Estado deberá conformar una nueva terna con sujeción a su reglamento, para ocupar se encuentra vacante.

Sin embargo en la decisión se rechazaron los argumentos sobre el requisito constitucional sobre el ejercicio constitucional que establecer el “buen crédito” del ejercicio profesional para aspirar al cargo.

Esto haciendo referencia al hecho de que no se encontró demostrado el dicho de una viuda al que presuntamente el abogado le habría quitado la indemnización por la muerte de su pago. En este punto se consideró que no se presentaron los documentos que probaran este dicho al proceso.

Por Redacción Judicial

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