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Consejo de Estado ordenó reintegro de 'megapensiones' a siete excongresistas

El alto tribunal consideró que en este caso se presentó una violación al debido proceso.

Redacción Judicial
29 de octubre de 2014 - 01:56 p. m.

Al considerar que se presentó una violación al debido proceso, la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó el reintegró de las mesadas pensionales a siete excongresistas que presentaron una acción judicial argumentando que no habían sido notificados de manera personal sobre el fallo de la Corte Constitucional que a mediados del año pasado le puso un límite a las denominadas ‘megapensiones’.

El alto tribunal le ordenó al Fondo de Pensiones del Congreso de la República (Fonprecon) reanudar el pago de las mesadas pensionales de los exparlamentarios en la forma en cómo se venían haciendo antes del primero de julio de 2013, y cancelarse a los accionantes las sumas de dinero "dejadas de pagar en virtud del reajuste que se llevó a cabo sin garantizar el derecho al debido proceso". 

El tribunal de lo contencioso administrativo dejó sin efectos la Resolución No. 443 del 12 de julio de 2013 de Fonprecon en la cual se establecen las “medidas tendientes al cumplimiento de la sentencia C-258 del 7 de mayo de 2013, proferida por la Corte Constitucional” en la cual se puso un tope de 25 salarios mínimos a las pensiones de excongresistas y exmagistrados de las altas cortes. 

En el fallo se dejan sin efectos las decisiones que frente a los mismos se emitieron con posterioridad para reajustar sus mesadas pensionales a la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este fallo beneficia a los excongresistas Francisco Merilo Herrera Tarantino, Jaime Valderrama Gil, Alberto Rojas Puyo, Norberto Morales Ballesteros, Jesús Antonio Vargas, Carlos Martínez Simahan y José Augusto Trujillo Muñoz.

Con esta decisión el Consejo de Estado revocó la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2013 por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la cual negó el amparo solicitado. El tribunal de lo contencioso administrativo determinó que a los excongresista que presentaron la acción no se les brindaron las garantías ya que fueron notificados por una resolución general del reajuste y no de manera personal lo que implica una vulneración al debido proceso. 

En agosto pasado el Consejo de Estado explicó que la reducción de las pensiones debe respetar el debido proceso, haciendo énfasis en el hecho de que no se está desconociendo el fallo de la Corte Constitucional. Para el tribunal de lo contencioso administrativo se debe hacer una notificación de la decisión para que el afectado pueda hacer uso de su derecho a la defensa.

Por Redacción Judicial

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