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Consejo de Estado pide que se investiguen a las Farc por violaciones al DIH

El alto tribunal igualmente le ordenó al Ministerio de Defensa y al comandante de la Policía realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad frente a la víctima que dejó la toma al municipio de Roncevalles en julio de 2000.

Redacción Judicial
12 de agosto de 2015 - 10:49 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por la toma guerrillera al municipio de Roncesvalles (Tolima) registrada el 14 de julio de 2000. En el enfrentamiento con los subversivos de los frentes 21 y 50 de las Farc murieron 13 agentes de la Policía.

El alto tribunal consideró que en la acción se presentó una falta puesto que los uniformados que se encontraban en la estación para el momento de los hechos no contaban con la capacitación exigida para enfrentar un ataque. No contaban con experiencia en contraguerrilla ni rentrenamiento táctico o logístico.

En el ataque, que duró 27 horas, los policías tampoco recibieron apoyo de las unidades de los municipios cercanos ni apoyo aéreo pese a que la flotilla antinarcóticos, que contaba con helicópteros Black Hawk, estaban a 20 minutos.

En el debate jurídico el alto tribunal manifestó pese a que estaban en zona roja los uniformados no tenían la capacitación necesaria para enfrentar este tipo de situaciones. Después que se le acabaran las municiones se entregaron a los guerrilleros quienes lo asesinaron.

“Como garantía de no repetición el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional (…) realizarán capacitaciones en todos los Comandos, Estaciones y Subestaciones de Policía, exigiéndose la difusión de los manuales entre los miembros, y su revisión periódica por los mandos superiores”, precisa el fallo.

Igualmente se le ordenó al Ministro de Defensa y el comandante del Departamento de Policía de Tolima “en persona” adelantar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y exaltación de la memoria de los señores Alexis Rojas Firigua y Henry Méndez Pedreros.

“Donde exalte su dignidad humana como miembros del cuerpo armado y de la sociedad; se reivindique el papel de los jóvenes en la sociedad en conflicto y después del mismo, se resalte el papel que juega la familia en la posición de todos los soldados que como los fallecidos dan su vida diariamente por el mantenimiento de las libertades y la democracia; y, destacar el potencial laboral que todo policía tiene durante, y con posterioridad la realización de sus servicios para la Nación”, indica la decisión.

Igualmente se remitió copia de la condena ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía para que “inicie, o reabra” la investigación contra los miembros de las Farc “que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y DIH cometidas contra las víctimas del presente asunto”.

“Violación de la dignidad humana, violación del libre desarrollo de la personalidad, violación de la familia, violación del derecho al trabajo, violaciones de las normas de los convenios de Ginebra, uso de armas no convencionales”, así como todas aquellas que se desprendan de los hechos en referencia.

Además se le pide a la Procuraduría para que “abra o reabre la investigación disciplinaria a los funcionarios de la institución para determinar si hay lugar a declarar su responsabilidad, por los hechos ocurridos el 14 y 15 de julio de 2000, “sin perjuicio que se haya producido la prescripción de la acción disciplinaria”.

El alto tribunal advierte que si los recursos internos no son eficaces se exhorta al Estado para que “acuda al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que (se) pronuncie acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por el grupo armado insurgente Farc durante el conflicto armado interno”.

“Se exhorta para que en el término, improrrogable, de treinta (30) días la Defensoría del Pueblo informe de las investigaciones por la violación del derecho internacional humanitario que se vayan adelantando por los hechos, y se ponga disposición por los medios de comunicación y circulación nacional”, indica el fallo.

Por Redacción Judicial

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