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Consejo de Estado pide seguir investigando la masacre de 19 comerciantes en 1987

De acuerdo con ese alto tribunal el excomandante de la brigada XIV del Ejército debió ser procesado por la Fiscalía y no por la justicia penal militar.

Redacción Judicial
21 de mayo de 2014 - 12:46 p. m.

El Consejo de Estado le dijo no a una demanda presentada por los familiares del fallecido excomandante de la brigada XIV del Ejército –el general (r) Farouk Yanine Díaz– y por el fallecido coronel (r) Hernando Navas Rubio y el sargento (r) Otoniel Hernández Arciniegas para que las autoridades los indemnizaran por el tiempo que pasaron presos por su presunta participación en la masacre de 19 comerciantes del Magdalena Medio perpetrada en Cimitarra (Santander) el 6 y 7 de octubre de 1987.

En su demanda los militares retirados sostuvieron que debían ser resarcidos debido a que la justicia penal militar los había absuelto por estos hechos y por ende el tiempo que estuvieron en la cárcel había sido injustificado y violatorio de sus derechos. El alto tribunal no estuvo de acuerdo pues –en su criterio– el fallo en el que se absolvió a estos tres militares fue inconstitucional puesto que ellos no debían ser procesados por la justicia ordinaria y no por la penal militar.

El Consejo de Estado dijo al respecto que “la acusación por graves violaciones de los derechos humanos –como la que se atribuye a los demandantes en el proceso de la referencia– no es –ni puede ser– de competencia de la justicia penal militar. Admitirlo no solo pondría en entredicho y cuestionaría las obligaciones que voluntariamente asumió el Estado colombiano al aprobar la Convención Americana de los Derechos Humanos y al aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para emitir fallos vinculantes. Implicaría deslegitimar profundamente la práctica del derecho y de la justicia institucional”.

Y agregó vehemente: “Llevar el conocimiento de graves violaciones de derechos humanos a la justicia penal militar trae consigo impunidad y hace nugatorio los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas”. En su criterio, la justicia colombiana erró desde el momento en el que el Consejo Superior de la Judicatura asignó el expediente a la justicia penal militar.

En el fallo de 79 páginas, conocido por El Espectador, ese alto tribunal recordó que –en virtud de un fallo proferido por la CIDH– Colombia fue condenada a investigar a profundidad lo sucedido con esta masacre y la posible participación de militares en esta matanza y que en esa sentencia la CIDH cuestionó severamente que estos tres militares hayan sido absueltos en lo que consideró “una clara violación del deber del Estado de esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”.

Ante este panorama, el Consejo de Estado concluyó que mal haría en acceder a las pretensiones de la demanda y, con ello, desatender a las órdenes de la CIDH. “Debe esta Sala darle cumplimiento a la sentencia de la CIDH que advirtió que –en relación con los miembros de la institución castrense involucrados en el secuestro, desaparición y asesinato de diecinueve comerciantes en jurisdicción de Puerto Boyacá (Boyacá)– existía impunidad. Al punto de ordenar que se adelanten las investigaciones y juicios que correspondan en la jurisdicción ordinaria penal con el fin de dar cumplimiento a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral”.

Con estos argumentos, el Consejo de Estado exhortó a la Fiscalía para que “en aras del esclarecimiento de la conducta de los demandantes y, con el fin de dar cabal cumplimiento a la decisión emitida por la CIDH, adelante la investigación a que haya lugar”. Esto no implica que en el futuro los demandantes no puedan volver a solicitarle al Consejo de Estado que la Nación los indemnice.

En el fallo –de la magistrada ponente Stella Conto– el Consejo de Estado explicó que, “de hallar la justicia ordinaria que en relación con la conducta desplegada por los señores Yanine Díaz, Navas Rubio y Hernández Arciniegas no existen motivos para establecer su antijuridicidad y deben ser absueltos o se materializó la preclusión, exhortará a los jueces de primera y segunda instancia a fin de que prioricen la sustanciación de la correspondiente acción de reparación directa”. El problema es que dos de los militares ya fallecieron por lo que se entiende archivada la investigación en su contra.

Sea como sea la masacre de los 19 comerciantes sigue en la memoria colectiva como un baño de sangre perpetrado por los paramilitares con ayuda de militares. Estas 19 personas fueron descuartizadas y sus restos lanzados al río como si fueran basura y no personas. El general (r) Farouk Yanine Díaz fue bautizado el pacificador del Magdalena Medio porque sacó a las Farc de esta región. Las investigaciones apuntan –no obstante– a que lo hizo con la ayuda de los paramilitares que perpetraron este baño de sangre.

Vale recordar la pregunta que se hizo en su momento la Fiscalía en el escrito de acusación contra Yanine. “¿A cuántos inocentes e inermes seres ajenos al conflicto armado se les violó inmisericordemente desde sus más elementales derechos, hasta su vida misma, con el argumento de que había que salvaguardar las instituciones democráticas en este Estado de Derecho?”. Muchos siguen a la espera de que esta pregunta sea respondida.

Por Redacción Judicial

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