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Consejo de Estado pidió investigar al ELN por violación al Derecho Internacional Humanitario

El alto tribunal condenó a la Nación por la muerte de un concejal de Caromoro (Santander) el 3 de abril de 2006.

Redacción Judicial
20 de agosto de 2015 - 03:35 p. m.
Consejo de Estado pidió investigar al ELN por violación al Derecho Internacional Humanitario

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por el crimen de un concejal de Coromoro, Santander en hechos registrados el 3 de abril de 2006 en la vereda La Mina, en el marco de un atentado ejecutado presuntamente por miembros del Grupo Armado Insurgente ELN.

En el fallo se manifestó que el actor armado insurgente tiene unos deberes de protección respecto a la población civil, citando para esto apartes del protocolo de Ginebra. Ante esto se señala que se presentó una vulneración al Derecho Internacional Humanitario en el caso que hace referencia a las reglas de la guerra.

Para la Sala, la realización de actividades hostiles en contra de la vida e integridad física de miembros de la población civil que deben estar siempre al margen del conflicto armado interno. Hecho por el cual se compulsaron copias a la Fiscalía General investigue la presunta violación del DIH por parte de dicho grupo armado ilegal en el caso materia de debate jurídico.

"En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional (…) las personas que no participen directamente en las hostilidades (…) serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión, o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo”, explica el fallo al citar el artículo 3 de los Convenios de Ginebra en 1949 sobre las garantías de conflictos internacionales. 

En la decisión además se advierte que el Estado tiene una responsabilidad en la muerte del dirigente político, debido al descuido en la protección de su vida, puesto que eran de conocimiento público las amenazas de grupos armados al margen de la ley contra los alcaldes y concejales de todo el país en vísperas de las elecciones del 12 de abril de 2006.

La Sección Tercera señaló que el presente caso constituye una violación al principio democrático y a los derechos políticos, ya que la entidad demandada no ejecutó acciones efectivas para proteger la vida de los concejales del Municipio de Coromoro que venían recibiendo amenazas contra su vida.

“Bajo ninguna circunstancia puede concebirse que el ejercicio de los derechos políticos por parte de los ciudadanos suponga una amenaza o exposición antijurídica a los derechos humanos fundamentales de sus titulares”, indica la sentencia.

Por Redacción Judicial

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