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Consejo de Estado ratificó condena contra la Nación por la masacre del retén de Villeta

El alto tribunal modificó la indemnización para los familiares de una de las víctimas que falleció después de que el vehículo que se movilizaba fuera atacado por militares.

El Espectador
02 de diciembre de 2013 - 06:46 a. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado dejó en firme la condena en contra de la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de una persona en la denominada masacre del retén de Villeta registrada el 24 de enero de 1998.

El alto tribunal ordenó el pago de una indemnización a los familiares de una de una de las víctimas que falleció cuando un grupo de militares dispararon contra el Renault 4 de color rojo en el que se movilizaba con otras cuatro personas.

Al hacer la revisión, la Sala encontró fallas en la forma en cómo se calculó la indemnización a un grupo de familiares de la víctima, así como el porcentaje descontado por concepto de gastos personales de la víctima

En este sentido se consideró que en el primer fallo se calculó que la víctima solamente utilizaba el 33% de sus gastos personales puesto que no estaba casado. Sin embargo, según el Consejo de Estado, se omitió la regla que señala que el 50% de sus ingresos era destinado para sus gastos personales y el restante para las personas que tenía a su cargo.

En este caso se válido la información entregada por uno de sus hijos quien certificó su condición de dependiente económico el fallecido por su relación de parentesco y su minoría de edad, “por lo que la liquidación en primera instancia debió tener en cuenta que la víctima destinaría un 50% de sus ingresos para sus gastos personales, no el 33% que fijó el Tribunal sin exponer la razón que lo llevó a utilizar ese porcentaje”.

"La Sala encuentra fundada la censura planteada por la demandada, por lo que es del caso proceder a liquidar nuevamente la indemnización reconocida a título de lucro cesante, en atención a las pautas fijadas por la jurisprudencia de la Corporación", señala el fallo al tener en cuenta el ingreso que recibía la víctima a la fecha de su muerte, incrementada en un 25% por concepto de prestaciones sociales.

En la segunda instancia se modificó considerablemente el fallo emitido por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de febrero de 2004, al ordenar la indemnización de la compañera sentimental de la víctima y dos de sus hijos, uno de ellos menor de edad.

Los hechos

Según la demanda, los hechos se presentaron cuando "efectivos militares, sin mediar palabra u orden de pare dispararon ráfagas de ametralladora en contra de los pasajeros por el sector conocido como 'La Y', en la vía que de Villeta Conduce a Útica".

En la acción judicial se indica que una la muerte de un hombre, quien se desempeñaba como supervisor de una empresa, se presentó por una falla en el servicio "toda vez que no había mecheros encendidos, ni medios de comunicación adecuados, con lo cual se violó el procedimiento aplicable por el estamento militar".

En este sentido se indica que los militares prefirieron el uso "innecesario y excesivo" de sus armas con las que causaron lesiones y la muerte un grupo de civiles. "(...) así el conductor no atendiera inmediatamente la orden de detenerse, incluso, si hubiera pretendido fugarse, tal circunstancia no disminuye la responsabilidad estatal, de acuerdo con las consideraciones de la jurisprudencia contencioso administrativo".

Cuando se presentaron los hechos el Ejército Nacional reconoció su responsabilidad ante la Procuraduría General y los medios de comunicación. Sin embargo, en la demanda presentada ante el Tribunal, argumentaron que no se podía hablar de un homicidio ni de una acción dolosa puesto que en su tarea de velar por la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra elementos al margen de la ley podían estar en una situación de desequilibrio psicológico y paranoia. 

Por El Espectador

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