Publicidad

Consejo de Estado rechazó demanda contra sanción disciplinaria a exalcalde de Yopal

William Celemín Cáceres interpuso un recurso en contra del fallo de la Procuraduría que lo destituyó por las irregularidades en la construcción acueducto en la capital de Casanare.

Redacción Judicial
04 de junio de 2015 - 07:51 p. m.

La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la admisión de la demanda de nulidad presentada por el exalcalde de Yopal, William Celemín Cárceres. El alto tribunal consideró que no se cumplió el requisito de conciliación prejudicial. (Ver Procuraduría General dejó en firme destitución del alcalde de Yopal)

Con esta acción judicial el exmandatario buscaba que se dictaran medidas cautelares dirigidas a anular el fallo disciplinario emitido por la Procuraduría General el pasado 30 de enero que dejó en firme la sanción disciplinaria, consistente en destitución e inhabilidad por 13 años para ejercer cargos públicos 

El Ministerio Público determinó que el mandatario alcalde no adelantó las gestiones necesarias para contribuir a la solución de la problemática presentada en el municipio por las falencias en el servicio del agua potable, y sólo adoptó medidas contundentes y diferentes a las exigidas en forma inmediata cuando se presentaron alteraciones en el orden público.

En el proceso disciplinario se indicó que durante su administración se celebró un contrato con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal para la construcción de una planta de potabilización modular, obra que a la fecha no ha sido terminada, no funciona en su totalidad y no entrega agua potable a los ciudadanos.

En este sentido se encontró que el alcalde no garantizó la prestación eficiente del servicio de agua potable y no satisfizo las necesidades de la ciudadanía y, como consecuencia de ello, puso en riesgo la salud de la población pues el solo hecho de suministrar agua no potable, sin presentar alternativas reales ha potencializado la posibilidad de que los yopaleños sufran enfermedades como las que padecieron hace aproximadamente un año cuando hubo un brote de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda).

En desarrollo del proceso disciplinario se demostró que la obra se ejecutó por una persona no autorizada o contratada para el efecto por Alcaldía, por lo que tal conducta infringió los principios de economía, eficacia y responsabilidad, hecho por el cual se determinó que se presentaron falencias en la celebración y en la ejecución.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar