Publicidad

Consejo de Estado suspendió provisionalmente POT en Bogotá

El alto tribunal consideró que el alcalde de Bogotá no tenía la facultad para hacer la modificación.

El Espectador
02 de abril de 2014 - 10:45 p. m.
Consejo de Estado suspendió provisionalmente POT en Bogotá

Al resolver una demanda, la Sección Primera del Consejo de Estado decretó una medida cautelar que suspende de manera provisional los efectos del decreto mediante el cual se modificó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual fue expedido por el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

El alto tribunal consideró que el mandatario distrital no tenía las facultades para realizar la modificación mediante el decreto 364 emitido el 26 de agosto de 2013, puesto que esto es tarea del Concejo de Bogotá ya que en sus funciones está la reglamentación del uso del suelo.

La ley que señala que el alcalde puede expedir el Plan de Ordenamiento Territorial mediante decreto si, luego de 90 días calendario, el proyecto no ha sido aprobado por el Concejo.

En la providencia explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto.

Con esta decisión, el alcalde encargado de Bogotá, Rafael Pardo o el que sea elegido no podrá ejecutar o tomar decisiones de fondo frente al POT mientras no se toma una decisión de fondo. 

El debate

El tribunal de lo contencioso administrativo determinó que en el Concejo Distrital se discutieron tres ponencias, entre ellas una negativa, que fue la que alcanzó la mayoría de la votación. Ante este evento, los ponentes presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada por cuanto fue radicada de manera extemporánea, lo que se estimó insubsanable y en consecuencia, se archivó el proyecto.

La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, señala la providencia.
 

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar