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Consejo de Estado suspendió restricción a Manuel Elkin Patarroyo para sus investigaciones

Sin embargo la ejecución de este fallo depende de las conclusiones de un informe por parte de Corpoamazonia.

Redacción Judicial
02 de febrero de 2015 - 11:06 p. m.

Al resolver una acción de tutela presentada por la Fundación Institución de Inmunología de Colombia (Fidic), la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió la restricción que tenía el científico colombiano Manuel Elkin Patarroyo para sus investigaciones con monos del Amazonas. Con esta decisión se dejó sin efectos el fallo de la Sección Tercera emitido el 26 de noviembre de 2013.

Sin embargo esta decisión solamente tendrá efectos cuando se conozcan las conclusiones del informe realizado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía). Si se concluye que el científico colombiano cumple o no con los requerimientos para el uso de una raza de micos en las investigaciones que adelanta.

“Ordénase a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Sur de al Amazonía (Corpoamazonía) que en el término de (30) días proceda a determinar si la FIDIC ha cumplido con las exigencias y condiciones impuestas para el otorgamiento del permiso contenido en las Resoluciones Nos. 028 del 13 de mayo y 0632 del 29 de junio para el proyecto ‘Captura y Estudio de Investigación científica en diversidad biológica de primates en la cuenca del Río Amazonas en el Trapecio Amazónico Colombiano”, precisa.

La Sección Cuarta del tribunal de lo contencioso administrativo amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la investigación científica de al Fundación del Instituto de Inmunología de Colombia (Fidic) que fueron vulnerados en la decisión de la Sección Tercera. El presente fallo ya fue impugnado.

Ante esto se reitera que el científico colombiano, por el momento, no podrá reanudar inmediata sus experimentos. “En el evento en el que se informe a que se refiere el numeral anterior fuera favorable a la Fidic porque se dio cumplimiento a las condiciones exigidas para su otorgamiento. En caso contrario se mantendrá la suspensión de los mismos hasta cuando al Fidic, de cumplimiento a las condiciones exigidas por dicha Corporación”.

Al estudiar la acción judicial, el Consejo de Estado determinó que la utilización de los monos AotusVociferanas, que se encuentra en la frontera entre Colombia y Brasil, no es motivo de un capricho sino que tiene una justificación de fondo por parte de los investigadores que han conseguido resultados importantes en los años de experimentación e investigación.

“Progresos que no hubiesen sido posibles si previamente no se hubiere ensayado las nuevas sustancias o los nuevos tratamientos en diferentes especies de animales", precisa uno de los apartes del análisis jurídico que cita varios logros científicos gracias a este tipo de experimentos e investigaciones científicas.

“(…) Con el argumento de la defensa de los derechos de los animales, desconoció la incidencia de la investigación llevada a cabo sobre la salud y la vida de la población nacional e internacional, en alto porcentaje infantil, afectada en gran proporción por la enfermedad de la malaria”, dijo la Sala frente a la decisión de la Sección Tercera.

Por Redacción Judicial

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