Consejo de Estado tumba la curul de Ángela María Robledo en la Cámara de Representantes

Tres magistrados de la Sección Quinta del alto tribunal decidieron que la excandidata a la vicepresidencia incurrió en doble militancia.

Redacción Judicial
25 de abril de 2019 - 06:13 p. m.
En la demanda se alega que Robledo no debería estar en la Cámara de Representantes porque debió renunciar con doce meses de antelación a la Alianza Verde.
 / Óscar Pérez - El Espectador.
En la demanda se alega que Robledo no debería estar en la Cámara de Representantes porque debió renunciar con doce meses de antelación a la Alianza Verde. / Óscar Pérez - El Espectador.
Foto: OSCAR PEREZ

El Consejo de Estado se pronunció, en una decisión de única instancia, este jueves sobre la curul de la representante a la Cámara Ángela María Robledo, quien llegó al Congreso gracias al Estatuto de la Oposición. El alto tribunal le quitó el escaño a la representante al considerar que incurrió en doble militancia la cual, según esta corporación, también aplica para este estatuto que entró a regir en las elecciones presidenciales y de Congreso de 2018. La votación fue de tres votos contra uno.

"Declarese la nulidad de la Resolución 1595 de 19 de julio de 3018 expedida por el CNE, mediante la cual declaró que la señora Ángela María Robledo tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022", señaló el Consejo de Estado. Para entender la decisión, hay que tener en cuenta varios factores. Primero, que Ángela María Robledo fue elegida en marzo de 2014 por la Alianza Verde representante a la Cámara para el periodo 2014-2018.

(Lea aquí: Antanas Mockus pierde su curul en el Congreso: su elección fue anulada).

El 16 de marzo de 2018, Robledo renunció a su curul en la Cámara y se inscribió ese mismo día  como candidata a la vicepresidencia por el movimiento Colombia Humana, acompañando a Gustavo Petro. El 17 de junio siguiente, en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, Petro y Robledo perdieron en los comicios ante la candidatura de Iván Duque. Y por cuenta del Estatuto de la Oposición, ganó el derecho a una curul en la Cámara, que le entregó el Consejo Nacional Electoral el 19 de julio de 2018 con su respectiva credencial de congresista.

De acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, Robledo tenía que haber renunciado con 12 meses de anticipación a su curul como congresista de la Alianza Verde si se iba a postular a la vicepresidencia por otro partido, como establece el artículo 107 de la Constitución. “Al estar configurada la doble militancia en el momento de la inscripción para la Vicepresidencia de la República, la prohibición resulta aplicable para la posterior designación en la Cámara de Representantes debido a que su acceso a esta corporación, gracias al derecho reconocido a la oposición, obedeció precisamente a su aspiración a dicho cargo como fórmula del candidato a la Presidencia”, dice el fallo.

La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, presidenta del alto tribunal, quien además fue la que salvó el voto, explicó en rueda de prensa que, en consecuencia, Robledo incurrió en doble militancia. "La sala ha considerado que, si bien se trata de una garantía del derecho a la oposición, también consideró que ningún colombiano este por encima de esas prohibiciones y limitaciones constitucionales. Aquí no hay reemplazo, porque el Estatuto de la Oposición, prevé que se trata de un derecho personal y, en consecuencia, no hay lugar a hacer llamamiento, porque quien se presentó como fórmula vicepresidencial fue la señora Robledo", señaló la magistrada.

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Ante la pregunta de si con esta decisión se reconocía a Colombia Humana como partido, la magistrada Bermúdez dijo que no se hizo la valoración porque “la doble militancia no ocurre solo con otro partido, sino a movimientos y grupos significativos de ciudadanos. O por lo menos, no es una consecuencia que el Consejo de Estado deba discutir, sino que ya le corresponderá al Consejo Nacional Electoral (CNE). La decisión judicial no lo contempla”.

Por último, se refirió a las diferencias entre la demanda contra Robledo y la demanda contra la vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, que fue negada por esta corporación. Los argumentos para esto fueron dos: primero, que Ramírez, a la hora de la inscripción para las elecciones, no hacía parte de ninguna corporación pública —a diferencia de Robledo que era congresista— y, segundo, que su designación como fórmula del presidente Iván Duque fue por una consulta interpartidista, que la comprometió a apoyar al ganador.

Las normas que castigan la doble militancia la definen como el pertenecer al mismo tiempo a más de un partido o movimiento político. Para evitar la conducta, está prohibido que los políticos participen en consultas internas y luego se inscriban en la misma elección con otra bancada; al tiempo que se les exige renunciar cuando deseen inscribirse con otro movimiento en las elecciones siguientes por los menos doce meses antes del primer día de las inscripciones. 

(También: Ángela María Robledo no incurrió en doble militancia: Procuraduría).

La expectativa frente a la decisión del Consejo de Estado era alta, puesto que hace menos de dos semanas, el alto tribunal dejó sin curul al senador Antanas Mockus, el segundo más votado en las elecciones de 2018. Además, porque no hay precedente en el caso de Robledo, puesto que en los comicios del año pasado se aplicó, por primera vez, el Estatuto de la Oposición, que fue creado por la Constitución de 1991. Según este estatuto, quien quedara en segundo puesto en las elecciones a la presidencia (en este caso Gustavo Petro y Ángela María Robledo) tendrían derecho a un escaño en el Senado y otro en la Cámara de Representantes.

Los abogados Juan Carlos Calderón España, Fabián Esteban Cano  y Martín Emilio Cardona demandaron la curul de Robledo, asegurando que había incurrido en doble militancia, argumentando que su renuncia a la Alianza Verde no se dio en los tiempos estipulados por la ley -12 meses como plazo mínimo- para pasar a otro movimiento político (Colombia Humana, donde llegó para ser la fórmula vicepresidencial del ahora senador Gustavo Petro).

En medio del debate, con tintes tanto políticos como jurídicos, el Consejo de Estado pidió un concepto a la Procuraduría. El Ministerio Público aseguró que Robledo no debía perder su curul, puesto que “la adquirió en virtud de hacer parte de la fórmula presidencial que obtuvo la segunda votación más alta en las elecciones para presidente y no para el Congreso, lo que le dio el derecho personal, por disposición constitucional, a ocupar una curul en la Cámara de Representantes”.

Robledo, en entrevista con El Espectador, aseguró que no debía perder su curul, pues “mi designación como representante a la Cámara sí obedece a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política. Es decir, estoy cumpliendo, en el Congreso, con el deber que me impone el Estatuto de la Oposición, adoptado casi un cuarto de siglo después de que lo ordenara la Constitución de 1991”.

Por Redacción Judicial

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