Corte admitió demanda de nulidad contra el fallo que limitó el "fast track"

En la acción presentada por el Gobierno se manifiesta que existieron varias irregularidades en la Sala Plena que tumbó dos de los principales artículos.

Redacción Judicial
17 de julio de 2017 - 01:42 p. m.
Archivo El Espectador
Archivo El Espectador

La Corte Constitucional admitió para su estudio la demanda de nulidad presentada por el Gobierno en contra del fallo que limitó el uso de la figura del “fast track” para aprobar leyes relacionadas con el proceso de paz que se adelantó entre el Gobierno y las Farc. El despacho del magistrado Antonio José Lizarazo envió en la tarde del pasado viernes la comunicación a las partes que presentaron la acción.

El director de la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado, Luis Guillermo Vélez, aseguró que la Corte Constitucional determinó que la solicitud de nulidad se presentó dentro de los plazos establecidos por la ley para adelantar el estudio del caso. Considera que la demanda fue radicada el 14 de junio, cinco días después que fuera despublicada la notificación del fallo en la página web de la Corte.  

Sin embargo, opositores de la demanda aseguran que le notificación del edicto se desfijó el 8 de junio. Desde ese momento -advierten- corrieron los tres días hábiles para que se presentaran las respectivas acciones jurídicas en contra de la decisión. El 13 de junio, señalaron, finalizaba el plazo para que se radicaran las peticiones de aclaración o de nulidad. 

El magistrado Lizarazo le solicitó a la Procuraduría General que un plazo de 10 días presente su respectivo concepto frente a la demanda materia de estudio. Igualmente, notificó a la Presidencia de la República y al Centro Democrático el auto por medio del cual se admitió estudiar el caso. (Ver: Corte Constitucional pone a temblar el 'fast track' )

El excomandante de las Farc, Seusis Pausias Hernández, alias ‘Jesús Santrich’ y la Comisión Colombiana de Juristas, presentaron otras dos acciones de nulidad en contra del fallo que tumbó los literales H y J del acto administrativo que avaló el “fast track”. En su decisión, la Corte Constitucional argumentó que se debía respetar la Constitución Política y proteger, por encima de cualquier interés, la separación de poderes.

La demanda del Gobierno

En un documento de 53 páginas, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestó que se presentó una vulneración al debido proceso en el estudio y fallo que dejó sin piso los dos principales puntos de dicha figura que buscaba agilizar la aprobación de leyes relacionadas con el proceso de paz en el Congreso de la República.

En este sentido considera que el magistrado Carlos Bernal, cuyo voto fue definitivo en el complejo debate, debía declararse impedido para participar en el estudio de la demanda presentada por el senador del Centro Democrático, Iván Duque. Esto debido a que fue elegido dos días antes de la celebración de la trascendental Sala.  

Consideran que Bernal no había tenido el tiempo suficiente para estudiar el tema, hecho por el cual se presentó una violación al debido proceso por pretermisión de una etapa trascendental del juicio de constitucionalidad, referente al trámite del impedimento y recusación, “en detrimento grave al principio de imparcialidad”.

Además citan varias opiniones presentadas por el recién elegido magistrado en diferentes foros académicos en Colombia y el exterior en contra del “fast track” y cuestionamientos a los alcances jurídicos que tenía el proceso de paz que adelantaban el Gobierno y las Farc.

“Se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento, que debía resolverse materialmente y por ende no estaba habilitado para fallar”. Para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Bernal se debía apartar de la discusión, o al menos, presentar su caso para que la Sala en pleno decidiera si debía o no participar en el debate.

Además se presentaron cuestionamientos sobre lo dicho en la sentencia de la Corte, su aplicación y las funciones que deberá ejercer el Legislativo a la hora de tomar decisiones de fondo. “La hace inteligible en relación con la potestad o no del Congreso de la República para incluir modificadores contrarias al contenido del acuerdo final”.

En la acción de nulidad se manifiesta que se presentaron cambios injustificados del precedente," según la cual la Corte venía considerando que hacer votaciones en bloque y restringir únicamente al Gobierno la posibilidad de introducir cambios a un proyecto de ley, en determinadas materias, no vaciaba de contenido ni sustituía las funciones legislativas".

El documento cuestiona seriamente el papel del magistrado Bernal puesto que considera que al momento de la discusión no tenía un conocimiento claro y amplio sobre el tema. Por esto se presentó una "violación al debido proceso por ausencia de deliberación suficiente, teniendo en cuenta que uno de los magistrados se posesionó un día antes de fallarse la demanda.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar