Corte advierte que el Estado debe garantizar la reparación de víctimas de “falsos positivos”

El alto tribunal señaló que las ejecuciones extrajudiciales representan una violación a los tratados internacionales.

Redacción Judicial
14 de febrero de 2017 - 12:03 p. m.
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Para la Corte Constitucional el Estado colombiano no puede evadir sus responsabilidades cuando se trata de la reparación de los casos de ejecuciones extrajudiciales. El alto tribunal aseguró se les debe garantizar un recurso “judicial efectivo” a los familiares de las víctimas de los denominados “falsos positivos” que buscan una reparación a los daños morales y materiales causados.

En la determinación los jueces y las entidades del Estado deben tratar con igualdad, dignidad y respeto a los reclamantes de justicia en este tipo de casos. “Son víctimas del conflicto armado colombiano y por tanto deben ser tratadas como tales, es decir, debe aplicárseles los postulados internacionales y nacionales que sobre la materia existe”.

Considera que estos “falsos positivos” fueron cometidos contra personas que gozan de especial protección según la jurisprudencia colombiana y los tratados internacionales puesto que son civiles que no hacen parte del conflicto armado interno, por lo que deben ser protegidas por las Fuerzas Militares. (Ver Radiografía de los falsos positivos en Casanare)

En el debate jurídico la Corte Constitucional manifestó que los casos revisten “ataques inexistentes” con el fin de demostrar resultados operacionales en la lucha contra grupos al margen de la ley. “Son dados de baja civiles pertenecientes a la población campesina, haciéndolos pasar como insurgentes armados a sabiendas de que no lo son”.

Esta decisión se tomó al estudiar una acción de tutela presentada por los familiares de una víctima de una ejecución extrajudicial cuya demanda de reparación fue rechazada por superar los términos establecidos para su presentación.

El alto tribunal considera que estos “hechos causantes del daño a reparar guardan relación con delitos que se enlistan dentro de los catalogados como de lesa humanidad, pues fueron muertes perpetradas por las Fuerzas Militares a miembros de la población civil dentro del marco del conflicto armado colombiano y, en consecuencia, bajo ese contexto, las acciones no cuentan con término para su interposición”.

En la demanda de reparación se advierte que en el año 2005 el Ejército Nacional presentó a su hijo como un guerrillero abatido en combate. Reseñan que el joven se dedicaba a la recolección de café en la finca de la familia, “vivía en la casa de sus padres junto con sus hermanos”.

Por Redacción Judicial

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