La Corte Constitucional definió y amplió el concepto de victima dentro de los casos en que se presente muerte o desaparición por hechos enmarcados dentro del conflicto armado en la ejecución de la Ley de Víctimas.
Según el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, se revisó el artículo tercero de dicha ley del cual se presentaba una seria duda sobre la definición de dicho concepto de víctima, en el cual se señalaba que los familiares de primer grado de consanguinidad eran los unicos que podían solicitar los beneficios bajo “una presunción”.
En este sentido solamente eran tenidos en cuenta el parentesco entre padres e hijos, hermanos, y esposos, aspecto que fue ampliado en el concepto de la Corte Constitucional.
En este sentido, se manifestó la Corte Constitucional, señalando que los otros familiares que superen este grado de familiaridad podrán solicitar los beneficios después de comprobar que sufrieron algún daño debido a la muerte o desaparición de su sobrino, nieto, abuelo, primo, e incluso amigos.
“Otras personas cobijadas también podrán solicitar ser víctima pero tendrán que probar y demostrar dicha calidad”, precisó al hasta hoy presidente de la Corporación.
El magistrado Henao señaló igualmente que pese a que no se discutió en la Sala, una de las formas de demostrar esto es mediante un censo, del cual de comprobarse su relación podrán entrar a gozar los beneficios de la ley.