Publicidad

Corte amplía concepto de víctimas dentro de ley de víctimas

Familiares desde el tercer grado de consanguinidad y civil podrán solicitar los beneficios de reparación y asistencia en dicha ley.

El Espectador
08 de febrero de 2012 - 08:23 p. m.

La Corte Constitucional definió y amplió el concepto de victima dentro de los casos en que se presente muerte o desaparición por hechos enmarcados dentro del conflicto armado en la ejecución de la Ley de Víctimas.

Según el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, se revisó el artículo tercero de dicha ley del cual se presentaba una seria duda sobre la definición de dicho concepto de víctima, en el cual se señalaba que los familiares de primer grado de consanguinidad eran los unicos que podían solicitar los beneficios bajo “una presunción”.

En este sentido solamente eran tenidos en cuenta el parentesco entre padres e hijos, hermanos, y esposos, aspecto que fue ampliado en el concepto de la Corte Constitucional.

En este sentido, se manifestó la Corte Constitucional, señalando que los otros familiares que superen este grado de familiaridad podrán solicitar los beneficios después de comprobar que sufrieron algún daño debido a la muerte o desaparición de su sobrino, nieto, abuelo, primo, e incluso amigos.

“Otras personas cobijadas también podrán solicitar ser víctima pero tendrán que probar y demostrar dicha calidad”, precisó al hasta hoy presidente de la Corporación.

El magistrado Henao señaló igualmente que pese a que no se discutió en la Sala, una de las formas de demostrar esto es mediante un censo, del cual de comprobarse su relación podrán entrar a gozar los beneficios de la ley.

 

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar