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Corte aprobaría adopción a parejas del mismo sexo

El Espectador revela la ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero, en la que tutela los derechos de dos mujeres.

Juan David Laverde Palma
16 de noviembre de 2013 - 09:00 p. m.
Ana Leiderman y Verónica Botero esperan ansiosas el fallo de la Corte. / Archivo particular
Ana Leiderman y Verónica Botero esperan ansiosas el fallo de la Corte. / Archivo particular

En una ponencia de 53 páginas, el magistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero, de origen conservador, reconoció que no se les puede negar a las parejas del mismo sexo la adopción por su sola condición sexual. De prosperar esta tesis, si éstas cumplen todos los requisitos formales del proceso de adopción, podrán acceder muy pronto a este derecho. Después de su reconocimiento como familias, que esta Corte aceptó ante la incapacidad del Congreso para reglamentar los derechos de las uniones homosexuales, la posibilidad de que puedan adoptar constituiría la conquista social más grande de esta comunidad.

Lo realmente sorprendente es que quien liderará este candente debate en el alto tribunal es un magistrado que fue elegido por la quintaesencia del conservatismo, al punto de que algunos líderes de la comunidad LGBTI siempre temieron que con su nombramiento se perdiera el voto liberal que Guerrero reemplazó en la Corte Constitucional tras la súbita renuncia de Juan Carlos Henao, hoy rector de la Universidad Externado de Colombia. La ponencia, cuyo contenido fue conocido integralmente por El Espectador, busca ponerle punto final al drama de dos lesbianas que interpusieron una tutela en el año 2009 porque, a pesar de que una de ellas es la madre biológica de la niña, el Estado le impidió a su pareja que pudiera adoptarla.

Se trata de la titánica lucha que desde hace más de cinco años libran las colombo-alemanas Ana Elisa Leiderman —la mamá de la menor— y Verónica Botero. Se conocieron desde que tenían nueve años y cursaban cuarto de primaria en un tradicional colegio de Medellín; pero pasaron muchos años antes de que Ana Elisa, ingeniera textil, y Verónica, quien realizaba un doctorado en Holanda en geoinformática, le confesaran al mundo su amor, decidieran viajar por Europa y convivir bajo el mismo lecho desde el 1° de julio de 2005. Ante la imposibilidad de formalizar su matrimonio en Colombia, en noviembre de ese año firmaron su unión civil en Núremberg (Alemania). Pero como pareja querían más.

El 27 de febrero de 2007 ambas suscribieron en esa ciudad alemana un acuerdo para que Ana Elisa fuera inseminada artificialmente con un esperma donado por una persona conocida por la pareja y en donde el padre biológico renuncia a reclamar en el futuro la paternidad del bebé. Poco después regresaron a Colombia y se residenciaron en Medellín. Ya entonces Ana Elisa estaba en embarazo y finalmente dio a luz a su hija el 4 de febrero de 2008. El 15 de marzo siguiente, en la Notaría Sexta de esa ciudad, declararon haber conformado una unión marital de hecho al convivir durante más de tres años “compartiendo lecho, techo y cama”.

Como una familia empezaron la crianza de la bebé y el 6 de enero de 2009 Verónica presentó solicitud de adopción ante la Defensoría de Familia de Rionegro (Antioquia). A partir de ese momento todo se complicó. La primera en poner el grito en el cielo fue esta entidad, que dejó constancia de que la legislación colombiana no prevé la adopción para parejas del mismo sexo. La Defensoría recalcó que el artículo 42 de la Constitución señala enfáticamente que la familia se constituye por el vínculo entre un hombre y una mujer, y que si bien la Corte Constitucional había reconocido derechos a los homosexuales, éstos no aludían a la posibilidad de que pudieran adoptar. Además, sostuvo que no se cumplió el requisito de dos años mínimos de convivencia de la pareja solicitante.

Desesperadas, Ana Elisa y Verónica acudieron a una tutela para que se declarara el vínculo familiar entre ambas y se continuara el procedimiento de adopción sin ser excluidas por su condición sexual. Al asegurar que la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación, fundada en la orientación sexual y al recordar la histórica segregación social de la que ha sido víctima la comunidad LGBTI, Ana Elisa y Verónica exigieron que se le otorgara la adopción a esta última porque era lo mejor para el bienestar de su hija. Además, adjuntaron estudios científicos en donde señalaron que los hijos de parejas gais no sufren impactos emocionales o psicológicos por esta circunstancia.

El 4 de noviembre de 2009 el Juzgado Primero Penal de Antioquia ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría Segunda de Familia de Rionegro que continuaran los trámites administrativos de adopción en aras de la igualdad y del interés superior de la menor. Cinco días después la Defensoría de Familia ordenó la realización del estudio de la documentación formal aportada por la pareja para la adopción. Pero al otro día esa entidad vetó dicho proceso porque las solicitantes eran lesbianas. De nuevo estaban en cero. Pronto llegó un alivio. El 20 de enero de 2010 el Tribunal Superior de Antioquia confirmó que sí tenían derecho de que Verónica fuera reconocida legalmente como la otra mamá de la niña.

La batalla judicial se desató cuando la Procuraduría intervino y el país conoció que dos mujeres estaban empeñadas en mostrarle a Colombia que había familia más allá de la tradicional concepción católica cristiana de un hombre y una mujer, y que estaban facultadas para criar a unos hijos con mejores perspectivas, incluso, que miles de parejas heterosexuales. El caso llegó a la Corte Constitucional y ya entonces el procurador Alejandro Ordóñez lideraba el no rotundo a esta posibilidad, mientras activistas gais, académicos liberales y juristas de avanzada sostenían que la igualdad para parejas del mismo sexo era imparable.

Por sorteo el caso le correspondió al entonces magistrado liberal Juan Carlos Henao, quien abrió el debate a universidades, centros de estudios jurídicos y psicológicos para que conceptuaran si Verónica podía adoptar el hijo biológico de su pareja, Ana Elisa. A favor de ellas se mostraron la Defensoría del Pueblo, la Personería de Medellín, el Centro de Estudios de Justicia, Colombia Diversa, la Facultad de Derecho de los Andes, la de Psicología de la Javeriana y el Departamento de Derecho Civil del Externado, entre otros. En la otra orilla, la Procuraduría, el ICBF, la Universidad de la Sabana, la Conferencia Episcopal y varios particulares se opusieron a la adopción.

El Espectador conoció que Juan Carlos Henao presentó una ponencia de 115 páginas ese año 2011, en la que confirmaba la posibilidad de que se continuara el trámite de adopción por parte de Ana Elisa y Verónica sin que se tuviera en cuenta que eran lesbianas. Pero el proyecto quedó en el congelador porque Henao renunció a la Corte para asumir la Dirección del Externado. Entonces ocurrió la elección del magistrado conservador Luis Guillermo Guerrero y la comunidad LGBTI entró en pánico. Dieron por perdido el voto liberal que representaba Henao y pronosticaron que Guerrero negaría la posibilidad de adopción para parejas del mismo sexo.

Desde que se posesionó en la Corte, hace más de un año, se ha rumorado que Guerrero había cambiado el sentido de la ponencia de Henao y que estaba dilatando el proceso para cumplirles a los senadores conservadores que lo eligieron para el cargo y al procurador Ordóñez, de quien ha sido cercano al punto de asistir como invitado al ostentoso matrimonio de Natalia Ordóñez, en febrero pasado. Sorprendentemente y contrariando su espíritu conservador, Luis Guillermo Guerrero es hoy por hoy el magistrado que abandera la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar si cumplen los mismos requisitos de cualquier pareja heterosexual. Ni más ni menos ese sería el alcance de esta decisión de tutela, en la que paradójicamente terminaron de acuerdo el liberal Henao y el conservador Guerrero.

Según la ponencia, el impedimento por parte del Estado para que Verónica pueda adoptar a la bebé por el carácter homosexual de la pareja, “sí puede vulnerar tanto sus derechos como los de su madre y su compañera”. De mantenerse la tradicional tesis de que las parejas gais no puedan acceder a este derecho, en criterio de Guerrero se concreta “el desconocimiento de los derechos de la niña”. El proyecto de fallo señala que Ana Elisa decidió que Verónica sería su familia y que esta última adquirió deberes jurídicos para proteger a la menor, pues en el año 2005, es decir, tres años antes de que naciera, “se comprometió a asumir de manera indefinida las obligaciones relacionadas con ella”.

“Si bien es cierto que a la luz del ordenamiento superior la familia heterosexual y monogámica tiene una protección especial por parte del Estado, también es cierto que la propia Carta Política admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares, y una barrera normativa como la prevista legislativamente es en el fondo una forma velada e implícita de sanción a estas formas alternativas de familia”, advierte Guerrero en su ponencia. Es decir, el magistrado destaca que la negativa del Estado para otorgarle a Verónica la posibilidad de ser también madre va en contravía de la protección de la niña y es “inaceptable a la luz de la preceptiva constitucional”.

El magistrado consideró los conceptos que indican que no hay evidencia científica sobre el daño potencial a los menores por su convivencia con parejas homosexuales, así como la progresiva jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de reconocimiento de derechos a esta comunidad. Aunque el procurador se opuso con uñas y dientes a esta posibilidad al señalar que la Corte tiene unos límites y que no puede legislar; que una cosa son los derechos logrados y otra que puedan criar a un menor, o que había que proteger a la niña de una posibilidad tan aberrante, el magistrado Guerrero consideró que si se chulean todos los requisitos en procesos de adopción, no hay razón para discriminar a las parejas homosexuales.

El magistrado, no obstante, concluyó que no se cumplió un requisito de trámite para esta adopción, porque para él los dos años mínimos de convivencia empiezan a contar desde que la pareja formaliza su unión a través de una declaración notarial y no desde que comparten el mismo lecho. En este caso esa declaración se dio en marzo de 2008 y la solicitud de adopción diez meses después, en enero de 2009. Sin embargo, el propio Guerrero aclaró que dicha circunstancia hace rato fue superada, pues la pareja ya lleva 68 meses de vínculo legal. En síntesis, para el magistrado no hay impedimento alguno que prohíba la adopción de la niña de Ana Elisa.

El Espectador conoció que si hoy la Corte Constitucional votara en Sala Plena esta trascendental tutela, la votación quedaría, en el escenario más reñido, 6-3 a favor de que Verónica pueda adoptar esta niña. Por su tendencia ideológica y sus posiciones conocidas, los magistrados Nilson Pinilla y Jorge Pretelt seguramente se opondrán a la ponencia que hoy revelamos. En orilla del ‘sí’ se da por descontado que estarán, además de Guerrero, Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Alberto Rojas y Gabriel Eduardo Mendoza. Este último fue el que lideró el histórico fallo que consideró que las parejas gais son familia. La gran incógnita es el magistrado Mauricio González.

La lucha de Chandler Burr

El periodista norteamericano y curador del Museo de Arte Moderno de Nueva York (EE.UU.), Chandler Burr, se convirtió en el primer homosexual en poder adoptar un niño en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El 24 de marzo de 2009 Burr adoptó a dos niños de 9 y 10 años. Sin embargo, tras revelar meses después que era homosexual, el ICBF le quitó la custodia y fue cuando inició la pelea legal por recuperar a quienes él llamaba sus hijos. La institución argumentaba que los menores no podían ser adoptados por una persona de la comunidad LGTBI, ya que esto podría influir en su desarrollo. De esta forma, se le realizaron exámenes psicológicos a los niños y el resultado fue que no presentaban oposición alguna sobre la condición sexual de Burr. El 23 de mayo de 2012 la Corte Constitucional le dio la razón al extranjero, manifestando que la orientación sexual de una persona no era argumento para negarle la custodia a alguien que quiere adoptar.

El primer ‘matrimonio’ gay en Colombia

Luego de que se cumpliera el plazo establecido que dio la Corte Constitucional al Congreso para que legislara sobre el tema del matrimonio igualitario, Carlos Hernando Rivera y Gonzalo Ruiz Giraldo se presentaron ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá para formalizar su unión. En medio de una celebración de la comunidad LGBTI, se formalizó la primera unión entre una pareja del mismo sexo en Colombia. Sin embargo, quedó un sinsabor, ya que el juez no utilizó en ningún aparte de su fallo la palabra matrimonio, por lo que en ese momento dejó abierta la puerta sobre si estaban casados o no. Una de las explicaciones que dieron los abogados de la organización Colombia Diversa es que, a pesar de que no se le llamó matrimonio a la unión, el estado civil de ambos hombres cambió se soltero a casado.

Conquistas jurídicas de la comunidad LGBTI

2007
Febrero
La Corte Constitucional reconoce la unión marital de hecho para las parejas del mismo sexo por medio de la Sentencia C-075, permitiendo así su acceso a la protección de la sociedad patrimonial y sus integrantes.
2007
Octubre
Con la Sentencia T-856/07 la Corte Constitucional reitera la obligación de afiliar a los compañeros permanentes como beneficiarios del régimen contributivo de salud, sin importar su sexo.
2008
Abril
Se garantiza el acceso a la pensión para las parejas homosexuales mediante la Sentencia C-336/08, siempre y cuando se pueda acreditar su condición de compañeros permanentes.
2009
Enero
Se emite la Sentencia C-029 del mismo año, en donde la Corte Constitucional les reconoce cerca de 28 derechos patrimoniales a las parejas homosexuales, como el de heredar de sus compañeros cuando éstos mueren.
2011
Diciembre

La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-909/11, mediante la cual protege a las parejas del mismo sexo de expresar su amor en espacios públicos, invocando los derechos de libre desarrollo de la personalidad y no discriminación.

La historia de amor de Ana Elisa y Verónica

Ana y Verónica se conocen desde que estudiaban cuarto de primaria en un colegio de Medellín. No obstante, durante largo tiempo estuvieron separadas. No fue sino hasta 2004, y tras varios intentos, que lograron reencontrarse durante “un viaje a Portugal y España. Éramos amigas, pero no nos veíamos, y Vero estaba en Europa, mientras yo en Estados Unidos. Un día decidimos vernos, pero a ella le daba pereza Estados Unidos, así que fuimos a Europa. Ahí nos encarretamos”, contaron en una entrevista con este diario publicada el 4 de mayo de 2012.

“Yo hacía mi doctorado en geoinformática en Holanda y Ana vivía en EE.UU. Nos enamoramos y Ana buscó traslado en su empresa para Alemania. Yo vivía entre Holanda y Alemania para verla”, agregó Verónica. A la ceremonia en la que suscribieron su unión civil asistieron los padres de Ana, la madre de Verónica y amigos de las dos, la que fue realizada el 28 de noviembre en Núremberg, una de las ciudades más conservadoras de Alemania.
Ya tienen dos hijos y mil batallas encima tras años de espera para que la justicia le permita a Verónica adoptar los niños que ya cría con esmero.

“Nosotras no nos escondemos, vamos juntas a las citas del colegio, del médico, para que nos conozcan a las dos como las mamás. Así evitamos que algún idiota nos venga a poner problemas”.

La votación hoy en la Corte Constitucional

Jorge Iván Palacio
Presidente de la Corte Constitucional
El magistrado Palacio se ha caracterizado por sus posiciones liberales y todo apunta a que votará favorablemente la ponencia del magistrado Guerrero.
Alberto Rojas
Magistrado
El magistrado Alberto Rojas Ríos seguramente votará a favor de la ponencia, en concordancia con las posturas liberales que ha defendido desde antes de llegar a la Corte.
María Victoria Calle
Magistrada
En su paso por la Corte, María Victoria Calle ha defendido el derecho al aborto y a las uniones de parejas homosexuales. Todo apunta a que votara favorablemente.
Mauricio González
Magistrado
Su posición es un enigma. Fue uno de los magistrados que votó para que la Corte se inhibiera a la hora de referirse al matrimonio homosexual.

Luis Ernesto Vargas
Magistrado
Siempre ha hecho parte del bloque liberal de la Corte Constitucional y seguramente votará a favor de la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero.
Nilson Pinilla
Magistrado
Para nadie es un misterio sus posiciones conservadoras y, en lo que a los homosexuales se refiere, ha dicho que “sufren de una anomalía”. Muy seguramente votará por el ‘No’.
Jorge Pretelt
Magistrado
Siempre ha hecho parte del bloque conservador de la Corte Constitucional y seguramente votará negativamente la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero.
Gabriel Eduardo Mendoza
Magistrado
Al igual que González, su posición es un enigma. Aunque es probable que vote favorablemente, ya que en el pasado fallos suyos le han reconocido derechos a los LGBTI.

jlaverde@elespectador.com

@jdlaverde9

Por Juan David Laverde Palma

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