Magistrada de la Corte Constitucional deberá redactar nueva ponencia frente al "Fast Track"

Hasta que no se presente el nuevo documento la discusión sobre este complejo tema queda suspendida.

Redacción Judicial
02 de diciembre de 2016 - 07:12 p. m.
Magistrada de la Corte Constitucional deberá redactar nueva ponencia frente al "Fast Track"

La magistrada María Víctoria Calle deberá reestructurar y presentar una nueva ponencia frente a la demanda presentada en contra de los artículos 1 y 2 del acto legislativo 01 de 2016 que fija los mecanismos para la implementación de los acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc.

En la Sala Plena extraordinaria celebrada este viernes se determinó que la magistrada ponente debe recoger las diferentes observaciones hechas por los otros togados sobre los hechos materia de debate jurídico. Mientras tanto la discusión queda suspendida en la Corte Constitucional.

La Sala Plena estudia una demanda presentada contra los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 1 de 2016 "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto".

"Luego de deliberaciones intensas, concluyó que la ponencia debía recoger las diferentes posiciones planteadas sobre el tema por las Magistradas y Magistrados, para ofrecer una respuesta que busque mayores acuerdos sobre un asunto de gran trascendencia nacional. Se retomará la discusión cuando el texto de la ponencia esté reestructurado y la nueva versión sea repartida para su análisis", señaló la Corte.

Fuentes cercanas explicaron que en la Sala la magistrada ponente explicó su documento en el cual se pide declarar exequible los artículos demandados que hacen referencia a las facultades especiales que tiene el presidente de la República para emitir los decretos y resoluciones que considere necesarios para implementar el acuerdo.

La ponencia también le da vía libre a la figura del “Fast Track” o “Vía Rápida” para la implementación del acuerdo final de paz en el Congreso de la República. Esta figura reduce de ocho a cuatro el número de debates en el Congreso de la República para tratar el tema de los acuerdos pactados entre el Gobierno y las Farc.

Uno de los puntos centrales del debate, que inició el pasado miércoles, fue la facultad que tiene el Congreso de la República para implementar el acuerdo. Un grupo de magistrados cuestionó que el mismo no pasara por un mecanismo de refrendación popular, es decir, que se citará a un plebiscito o un referendo, para que los ciudadanos tuvieran la última palabra.

En este sentido se consideró que se puede entender como refrendación popular la aprobación mayoritaria que se haga en el Congreso de la República, puesto que el Legislativo cuenta con la representatividad otorgada por los colombianos al elegirlos democráticamente, esto es, que ellos pueden tomar una decisión de fondo en este tipo de casos tan trascendentales.

Pero al final triunfó la tesis de la ponente que considera que esta implementación rápida que escogió el Gobierno es el mecanismo idóneo para conseguir la paz. Todas las acciones dirigidas a obtener este derecho fundamental son bien vistas por parte de la Carta Política de 1991. 

“Cuando todas las piezas de ese mecanismo se articulan puede observarse que: (i) su objetivo es lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional a la vez que un modo de conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca garantizarse con el principio específico de rigidez contemplando la Carta de 1991”, precisa la ponencia avalada este viernes.   

Resalta que el mencionado “Fast Track” es un mecanismo “especial y transitorio de reforma” que “mantiene el nivel de resistencia al cambio de normas constitucionales por encima del de las leyes, no petrifica las cláusulas de reforma de la Constitución, no suprime ni reduce la diversidad de los mecanismos de enmienda”.

La Corte declaró exequibles los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo 1 de 2016  por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

Por Redacción Judicial

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