Corte Constitucional avala las cirugías estéticas para mayores de 14 años

Al debatir la ley que prohibió este tipo de intervenciones para menores de edad, el alto tribunal puso una condición para los mayores de 14 años que quieran hacerlo: deberán tener la aprobación de sus padres.

Redacción Judicial
27 de abril de 2017 - 01:26 a. m.
El abogado autor de la demanda sostuvo que los menores de 18 años sí están en capacidad de realizarse cirugías estéticas. / Archivo - El Espectador
El abogado autor de la demanda sostuvo que los menores de 18 años sí están en capacidad de realizarse cirugías estéticas. / Archivo - El Espectador

Para la Corte Constitucional, los menores de edad que tienen más de 14 años están en la capacidad de decidir, junto a sus padres, si pueden o no someterse a una cirugía estética. Así lo acaba de decidir al declarar constitucional la Ley 1799 de 2016. En esta norma se indica que se prohíben esas intervenciones a los menores de 18 años. Sin embargo, la Corte determinó que esa prohibición, en el caso de quienes aún sin ser mayores de edad ya pueden tomar ciertas decisiones, ese veto no aplica del mismo modo.  

Para la Corte, el artículo 3 de la ley “no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva para participar, con quienes tienen la patria de potestad, en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y calificado”. Así lo indicó en un comunicado de prensa. 

En ese sentido, los juristas le dieron en la razón (al menos parcialmente) a la demanda presentada por Efraín Armando López Amaris, quien que no se les permitíera a los adolescentes realizarse procesos quirúrgicos con propósitos estéticos. El autor de la demanda sostuvo que los menores de 18 años ya están en capacidad de realizarse cirugías estéticas, porque desde ese momento ya están definiendo su proyecto de vida. "Están reafirmando su propia imagen y en el evento en el que el legislador prohibió al profesional de la salud directamente cohibió al menor de edad a esa reafirmación de su identidad y por lo tanto violó el núcleo fundamental del derecho a la intimidad”, expresó López Amaris.

El abogado manifestó que la ley iba en contra del derecho a la libre personalidad, señalando que los jóvenes están en libertad de elegir su propia opción de vida. “La Corte ha dicho que los hijos no son propiedad de los padres, el padre lo único que debe hacer es llevar a su hijo por el buen camino. Entonces, si la misma Corte ha dicho que el hijo no es propiedad del padre, ¿por qué el Estado sí va a hacer estas prohibiciones?", le dijo López Amaris a este diario.

Por su parte, la Procuraduría le había pedido a la Corte dejar la Ley tal y como estaba, para tratar de evitar que los menores de edad se vean influenciados por paradigmas culturales de belleza. “La prohibición prevista en el artículo tercero propende porque las personas puedan decidir realizarse modificaciones riesgosas, invasivas y con consecuencias definitivas como una opción propia o auténtica de su individualidad, y únicamente cuando estén en la capacidad de escoger los valores que regirán sus vidas, realizar sus propios negocios y decidir con criterio, libertad e información sobre sí mismos”, manifestó el Ministerio Público en su concepto.

Por Redacción Judicial

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