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Corte Constitucional definirá participación en política de guerrilleros

Esto en el estudio de la demanda presentada en contra de uno de los puntos del marco jurídico para la paz.

Redacción Judicial
23 de mayo de 2014 - 05:59 p. m.
Corte Constitucional definirá participación en política de guerrilleros

Para el próximo martes 27 de mayo quedó programada la audiencia pública en la cual sectores presentarán ante la Corte Constitucional sus argumentos en el debate de una nueva demanda en contra de los artículos 1 y 3 del acto legislativo 01 de 2012, más conocido como el Marco Jurídico para la Paz, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional.

Después de recolectar estos argumentos, la Sala Plena del alto tribunal se reunirá el 27 de junio para el respectivo estudio y análisis de la demanda presentada por el exviceministro de Defensa, Rafael Guarín. Se ha podido determinar que el vencimiento de términos de esta acción judicial vence el 24 de julio.

Este fallo responderá a uno de los puntos principales de debate en diferentes sectores de la sociedad frente a la posibilidad de que los guerrilleros que acepten los acuerdos firmados en el actual proceso de paz en La Habana puedan acceder a un cargo público o por elección popular, por lo que podrían hacer parte del Congreso de la República.

La Corte Constitucional tendrá que tomar una decisión frente a la posibilidad de que estos guerrilleros, quienes han incurrido en crímenes de lesa humanidad y de guerra, puedan tener una especie de aval para participar en actividades políticas lo cual, según el demandante, está prohibido por la misma Constitución Política y tratados internacionales firmados por Colombia en los últimos años.

En la demadena se indica que el Estado no puede renunciar a su obligación de investigar, juzgar y, si hay méritos, emitir una condena en contra de los responsables de delitos relacionados con el terrorismo, delitos transnacionales, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, sin discriminación alguna, adquieran o no la connotación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, al igual que garantizar el acceso a la justicia y a un recurso idóneo, adecuado y efectivo a las personas sujetas a su jurisdicción.

Igualmente se considera se debe mantener la exclusión de participación en política (derecho a ser candidato a cargos de elección ocupar y ser elegidos) a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, actos de terrorismo y delitos transnacionales soportándose en un marco jurídico democrático que se fundamenta en la dignidad humana, la igualdad, la protección de los derechos humanos y un orden justo; en el que el derecho a ser candidato a cargos de elección popular y ejercer cargos

“Que la demanda, los conceptos y las intervenciones presentadas en el proceso han puesto en evidencia el amplio debate que ha generado la expedición del Marco Jurídico para la Paz, especialmente en relación con el cargo relativo a las condiciones constitucionales para ejercer el derecho de participación en política por parte de quienes hayan sido condenados por delitos políticos o por delitos conexos a los mismos, que en el marco del Acto Legislativo 01 de 2012 implica determinar si se sustituye un pilar fundamental de la Constitución, el cual consistiría en que el orden constitucional excluye de dicho derecho a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, actos de terrorismo y delitos transnacionales”, precisa uno de los apartes de la citación.

A la audiencia pública fue citado el demandante, el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado; el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez; presidente del Senado, Juan Fernando Cristo; fiscal General, Eduardo Montealgre; defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora.

Además a la jefe de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (Cidh), Jordi Raich; representante de la Mesa Nacional de Víctimas, Jorge Vásquez, Representante del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), Representante de Mujeres por la Paz, Representante del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), directora para Colombia de Toledo para la Paz; Directora de la Oficina de Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (CIJT).

Las tres preguntas claves

La Corte realizó la invitación de los representantes de entidades públicas y de la sociedad civil para resolver los siguientes cuestionamientos: ¿El Estado colombiano enfrenta límites derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario respecto al alcance de la participación en política de los desmovilizados en procesos de justicia transicional?

En un contexto de justicia transicional ¿Qué implicaciones tiene la participación en política de los miembros de grupos armados desmovilizados para los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario?

¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al delito político?

Por Redacción Judicial

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