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Corte Constitucional dejó en firme ley antidiscriminación

El alto tribunal consideró que la demanda presentó fallas.

El Espectador
17 de mayo de 2013 - 12:52 a. m.

La Corte Constitucional se declaró inhibida para estudiar la demanda interpuesta en contra de la ley 1482 de 2011 que penaliza las expresiones racistas y discrminatorias en contra de las minorías sociales.

El alto tribunal argumentó que la acción que no fue presentada con argumentos fuertes y contundentes por lo que dejó en firme la ley. (Ver ¿Ley antidiscriminación penaliza derecho a opinar?)

En la votación de 5 a 3, salvó voto el magistrado Mauricio González Cuervo quien consideró en su argumentación que la ley debería declararse exequible.

El pasado 25 de febrero, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó que se tumbe la ley antidiscriminación sancionada por el Congreso de la República hace dos años. (Ver Procurador General pide tumbar ley antidiscriminación)

En su solicitud, el jefe del Ministerio Público indicó que es inconstitucional enviar a la cárcel o emitir a un castigo en contra de las personas por el único hecho de expresar sus posturas ideológicas, religiosas o morales.

En este sentido Ordóñez Maldonado señaló que esta ley va en contra de la Carta Magna puesto que viola los derechos a la libre expresión y a la libertad religiosa. (Ver Ley Antidiscriminación: ¿letra muerta?)

En el documento, la Procuraduría manifiesta que tal como está la ley se puede sancionar a cualquier persona que declare o actúe de acuerdo con sus convicciones religiosas, ideológicas o políticas.

El Procurador General asegura que la norma podría convertirse, por el temor de ir a la cárcel, en un obstáculo legal para que las personas se expresen de acuerdo con su conciencia.

El jefe del órgano de control disciplinario apoyó los argumentos presentados por el abogado Víctor Velásquez en contra de la denominada Ley Mira que actualmente se estudia en el alto tribunal.

“(La ley) permite suponer que cobija conductas o situaciones que, al menos en principio, se encuentran permitidas por la Constitución, pues obedecen al ejercicio de derechos y libertades reconocidos en la misma Carta Política (...) y podrían conducir a nuevas e incluso a peores discriminaciones u hostigamientos que los que se pretenden sancionar", precisa uno de los apartes del concepto presentado por el Procurador General.

La Ley 1482 del 2011 que fue demandada protege los derechos de persona, comunidades o pueblos que son objeto de actos de racismo o discriminación y convierte esta conducta en delito. (Ver 'Peros' a la Ley Antidiscriminación)

En su concepto el Procurador General considera que “las normas demandadas incluso podrían impedir que los padres de familia eduquen libremente a sus hijos, ya sean niños o adolescentes, a pesar de que ésta es una libertad y un derecho que también se encuentra reconocido en la Constitución y en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos".

En conclusión Ordóñez Maldonado cuestiona el hecho de que se catalogue como delito la discriminación por la orientación sexual en forma general y amplia indicando que en la Ley no se estableció un límite o una calificación clara.

Los artículos demandados

Estos son los artículos de la ley que la Procuraduría pide declarar inexequibles.

Artículo 3: Quien incurra en discriminación por raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual irá a prisión por 1 hasta 3 años.

Artículo 4. Quien promueva o instigue actos o conductas constitutivos de hostigamiento irá a prisión por 1 hasta 3 años.

Artículo 5°. Las penas se aumentarán cuando sea en lugares públicos, a través de medios de comunicación, la realice un funcionario público, se niegue un servicio público, se dirija contra menor de edad , persona de la tercera edad, o se nieguen o restrinjan derechos laborales.

Artículo 6°. Las penas se reducirán cuando el sindicado se retracte públicamente.

Por El Espectador

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