Corte Constitucional discute si militares deben entregar “la propia vida” en su labor

Un artículo del Código Disciplinario Militar así lo ordena, pero dos ciudadanos que demandaron la norma consideran que se pone en tensión el derecho fundamental a la vida de los uniformados. El tema está en el orden del día de hoy en Sala Plena.

Redacción Judicial
21 de agosto de 2019 - 12:00 p. m.
El Ministerio de Defensa y la Procuraduría piden mantener la norma tal cual está.  / Archivo El Espectador
El Ministerio de Defensa y la Procuraduría piden mantener la norma tal cual está. / Archivo El Espectador

Una demanda que está a punto de ser fallada en la Corte Constitucional pide sacar de funcionamiento una norma que establece como el “deber fundamental militar” la defensa del país, “incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario”. Según los demandantes, este enunciado del Código Disciplinario Militar (Ley 1862 de 2017) pone en tensión el derecho fundamental a la vida con el honor militar, porque cuando los uniformados corran riesgos deberán ponderar entre la preservación de su integridad y mantener en alto su “honor”.

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La demanda asegura que las estructuras jerárquicas de las Fuerzas Militares —Ejército, Policía, Armada y Fuerza Aérea— han sido catalogadas como garantes de su propia defensa, al punto que se sanciona a los uniformados que, en el ejercicio de sus funciones, tengan actitudes de insubordinación, desobediencia y cobardía. Por esto, los demandantes piden aclarar la norma en el sentido de que cuando los uniformados “corren riesgo de pérdida o afectación grave y no es exigible otra conducta distinta, ha de primar el derecho fundamental (a la vida)”.

La Corte estuvo de acuerdo en que el asunto merece ser aclarado y aceptó estudiar la supuesta inconstitucionalidad de la norma que, según los demandantes, iría en contra de la Constitución y varios tratados internacionales suscritos por Colombia, incluida la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Desde enero de este año el expediente está bajo estudio en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, quien además les pidió su opinión a las entidades sobre las que recae la demanda —toda la Fuerza Pública—, así como a organizaciones sociales y a más de 10 universidades.

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El Ministerio de Defensa contestó en nombre de toda la Fuerza Pública y pidió que la norma se mantenga en firme. El argumento de la cartera es que "nuestras Fuerzas Militares estarán en todo momento dispuestas a arriesgarse, enfrentar y sorprender al enemigo que esté combatiendo, en cumplimiento de ese deber fundamental que está en cabeza del militar, sin indicar con esto que el derecho fundamental a la vida no se respete dentro de los rangos constitucionales que precisamente defiende el militar, sino que se admite en la ley que este derecho fundamental está en riesgo de manera permanente y que esta actividad riesgosa no es óbice para no ejercer de manera íntegra el deber fundamental del militar".

Por su parte, la mayoría de las universidades que contestaron, como la Universidad Santo Tomás, la Libre y la del Rosario, pidieron que se les de razón a los demandantes y se declare que la norma es inconstitucional. La Universidad Libre, por ejemplo, explicó que el derecho a la vida es “la piedra angular” para que las personas gocen del resto de derechos y, por ende, si se permite “una sola excepción para que la vida de una persona se termine”, se está poniendo en riesgo “todo el andamiaje constitucional” que busca proteger la vida en un primer lugar.

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Otra entidad a la que la Corte acudió fue la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (Acooc), una organización social que defiende el derecho de todo ciudadano a no involucrarse en el conflicto. Ellos piden, en la misma línea que las universidades, que se declare que la norma es inconstitucional. En su concepto, la ley tal cual está “implica la transformación del sujeto, en un medio para la satisfacción de la voluntad, moralidad y metas de la institución (la Fuerza Pública), desconociendo la vida del militar como un fin en sí mismo”.

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Por su parte, la Procuraduría sostiene que la norma no vulnera los derechos fundamentales de los uniformados, sino una “restricción” justificada, por lo cual el artículo demandado debería mantenerse tal cual está. Para el Ministerio Público, “es evidente que, para el cumplimiento del objetivo de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional, y del orden constitucional a cargo de las Fuerzas Militares, los soldados tienen a su cargo el uso legítimo y responsable de la fuerza, lo que implica una especialidad en su ejercicio y la justificada restricción de sus derechos fundamentales”.

Por Redacción Judicial

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