Corte Constitucional estudiará conflicto de competencia por arresto de “Jesús Santrich”

El alto tribunal deberá resolver qué juez es el que debe fallar una tutela que interpuso el excombatiente de las Farc, si la JEP o la Sala Penal del Tribunal Suprior de Bogotá. La Corte Suprema, por su parte, negó una tutela con la que “Santrich” buscaba que no lo le dijeran asesino.

Redacción Judicial
24 de mayo de 2018 - 12:30 a. m.
"Jesús Santrich" se encuentra en la casa del Episcopado Caminos de Libertad, en el barrio La Candelaria, en Bogotá. / Archivo.
"Jesús Santrich" se encuentra en la casa del Episcopado Caminos de Libertad, en el barrio La Candelaria, en Bogotá. / Archivo.

A la Corte Constitucional llegó una tutela que interpuso el exguerrillero y líder de las Farc, Jesús Santrich, con la que buscará anular su arresto y la diligencia de allanamiento a su casa ubicada en el barrio Modelia, en Bogotá, el pasado 9 de abril. Sin embargo, el alto tribunal no resolverá si este procedimiento fue legal o no, sino qué juez será el competente para que resolver, precisamente, ese recurso.

Gustavo Gallardo, defensor del líder de partido Farc, presentó esa tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin embargo, este tribunal consideró que no tiene la competencia para actuar y la terminó enviando a la Corte Constitucional. Ahora, Luis Guillermo Guerrero, magistrado ponente de este recurso, resolverá si la JEP es competente o el Tribunal Superior de Bogotá, que, en todo caso, tiene competencia para examinar las actuaciones que llevaron a la captura de Santrich.

Este es el primer conflicto de competencia de la JEP que entrará a definir la Corte Constitucional, pues, en teoría, ese sistema de justicia no tiene competencia para emitir un concepto sobre lo realizado por la Fiscalía y los organismos del Gobierno que intervinieron en la captura y en el allanamiento, pero sí lo tiene para determinar si los hechos aparentemente cometidos por Santrich fueron antes o después de la firma del acuerdo.

Niegan tutela con la que Santrich buscaba que no lo llamaran asesino

Por otro lado, con ponencia del magistrado José Francisco Acuña, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela con la que Santrich pretendía que no lo llamaran asesino. El 12 de octubre de 2017, el líder de las Farc asistió a una audiencia pública en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y allí, según se lee en la tutela, recibió varios insultos.

El primero fue el representante Santiago Valencia González, quien manifestó estar impedido “moralmente” para conceder el uso de la palabra a “un autor de crímenes de lesa humanidad”, haciendo referencia a líder del hoy partido político. A su turno, el representante Edward Rodríguez lo llamó en reiteradas ocasiones asesino. Sin embargo, el abogado de Santrich consideró que estos señalamientos pasaron al terreno de las redes sociales, pues los periodistas Salud Hernández y Gustavo Rugeles también lo calificaron de asesino.

El 17 de octubre, según la tutela, Hernández realizó varias publicaciones en Twitter donde le dijo a Santrich asesino porque, durante su militancia en las Farc, ordenó varios homicidios y cometió varios delitos. Un día después, el periodista Gustavo Rugeles publicó un artículo que detallaba que Santrich incurrió en actos de acoso sexual e indujo a la prostitución en Cuba, sede de los acuerdos de paz.

No obstante, la Corte Suprema consideró que Santrich podía haber pedido una rectificación contra los periodistas. “La Sala considera que el hecho de que se haya configurado un régimen de justicia transicional no implica que la labor periodística pueda ser limitada o censurada. Si el accionante considera que las publicaciones realizadas no se corresponden con la realidad, debe solicitar la respectiva verificación y eventualmente hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios previstos para proteger el bien jurídico de la integridad moral, toda vez que está involucrado el derecho a la información”, precisó la Corte.

Y, en relación por lo dicho por los representantes a la Cámara, la Corte determinó que no hay elementos de juicio que permitan desvirtuar que las afirmaciones fueron hechas sin estar amparadas por la Constitución. Así, el alto tribunal determinó que “dada la inviolabilidad absoluta de los congresistas por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones como representantes del pueblo, no sería procedente que, en el marco de un procedimiento residual y expedito, se ordenara la retractación de las afirmaciones realizadas en el marco de la audiencia pública”. La Corte, además, explicó que a Santrich se le respetó y garantizó su derecho a la participación.

Por Redacción Judicial

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