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Corte Constitucional le puso el freno a la doble calzada Sincelejo-Toluviejo

El alto tribunal determinó que se debe hacer una consulta previa con las comunidades indígenas Zenú.

Redacción Judicial
21 de octubre de 2016 - 01:11 p. m.

En los últimos días se publicaron en los medios de comunicación diversos comerciales sobre los tres proyectos vuales más importantes que se estaban adelantando actualmente en Colombia. Frente a cada una de las imágenes aparecía el costo de las obras, su ubicación, extensión y una voz de fondo que decía “En Marcha”. Entre estos proyectos se encontraba la doble calaza Sincelejo – Toluviejo en el departamento de Sucre.

Sin embargo, la Corte Constitucional le puso el freno al millonario proyecto vial debido a que no se tuvo en cuenta la opinión de las comunidades indígenas Zenú. Al resolver una acción de tutela el alto tribunal avaló las pretensiones de un grupo de indígenas que manifestaron que el desarrollo de la obra afectaba sus hogares, lugares ancestrales, fuentes hídricas, por lo que pedía que se frenará de inmediato la obra.

Para la Corte, en efecto en este caso se presentaron dos inconvenientes de suma gravedad. El primero fue la falta de una consulta previa con las comunidades que allí habitan y el segundo, el daño directo que se le estaría causando a los territorios titulados de las comunidades indígenas lo cual pone en riesgo sus tradiciones y calidad de vida.

En la acción judicial estudiada por la Corte Constitucional se hace referencia directa al daño que se le causaría con la obra vial al cerro Sierra Flor, un lugar sagrado para estas comunidades durante siglos puesto que allí realizan sus rituales espirituales, plegarias y homenaje a sus muertos, tradiciones culturales que están protegidas por la Constitución y la ley.

La Corporación considera que se debe velar por la protección de la identidad de los indígenas. La obra tiene un impacto sobre 150 mil metros cuadrados donde habitan cerca de 12 comunidades que alegaron que con el desarrollo de este tipo de proyectos su integridad fue puesta en riesgo. La Corte les da un plazo de 48 horas a las autoridades encargadas para realizar la consulta previa con las comunidades registradas.

En el fallo se hace un llamado de atención al Ministerio del Interior y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por lo que se considera una falla en la emisión de la respectiva licencia para adelantar la construcción puesto que no se tuvo en cuenta la posición de las personas que allí habitan. Además, se destaca, no acudieron al sitio de influencia del proyecto vial.

Esta decisión suspende provisionalmente el desarrollo de la obra de 18 kilómetros a la cual le faltaban 600 tramos para terminar. El Ministerio de Transporte había anunciado su entrega total para principios del próximo mes de diciembre.

Por Redacción Judicial

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