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Corte Constitucional le solicitó Superintendencia de Salud investigar a dos EPS

Caprecom y Coomeva habrían negado la prestación de los servicios incluidos en el POS.

Redacción Judicial
14 de junio de 2015 - 10:15 p. m.

La Corte Constitucional compuló copias ante la Superintendencia de Salud para que se investigue la presunta negligencia en la que habrían incurrido las EPS Caprecom y Coomeva al haber negado la prestación de servicios que estaban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) a dos pacientes, quienes debido a sus respectivas enfermedades requería además el traslado a ciudades capitales para que se les realizarán los tratamientos.

Para el alto tribunal, las EPS tenían que facilitar los tratamientos. “Toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que le impidan acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de residencia, debido a que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho traslado”

Ante esta situación explicó que “si bien el transporte y hospedaje del paciente no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso al servicio de salud depende de que al paciente le sean financiados los gastos de desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar atención médica”, esto al hacer referencia al derecho a la vida digna y al acceso a la salud.

En el caso en cuestión se determinó que era menester el traslado de los dos pacientes puesto que el servicio que requerían no se les podía entregar en el lugar donde se encontraban. “El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre en ambulancia básica o medicalizada”, precisa la Corte al tener en cuenta que existía una limitación en la oferta de la Institución médica.

El alto tribunal tuteló los derechos presentados en las acciones judiciales, y le ordenó a las respectivas EPS que deben explicar la situación.
 

Por Redacción Judicial

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