Corte Constitucional negó extender plazo para fijar precio de la gasolina

El alto tribunal no aceptó la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda.

El Espectador
26 de septiembre de 2013 - 07:20 a. m.
Foto: Archivo Particular
Foto: Archivo Particular

La Sala Plena de la Corte Constitucional no aceptó la solicitud planteada por el Ministerio de Hacienda para que se suspendiera -por el término de un año- los alcances del fallo que limitó la facultad del Gobierno Nacional para fijar los precios de los combustibles. (Vea: Minhacienda pide plazo a Corte para modificar fórmula de precio de combustibles)

El alto tribunal consideró que el Gobierno presentó sus solicitudes tardíamente puesto que ya había sido dictada la sentencia que declaraba inexequible el literal C, artículo 101 de la Ley 1450 del 2011 que le otorgaba facultades al ministerio de Minas para aplicar estos precios.

La Corporación aseguró además que varios de los puntos presentados por el Ministerio en su petición ya habían sido discutidos y negados durante el debate jurídico que se adelantó en la Sala Plena. (Ver Tumban facultad a Minminas de fijar precio de combustibles)

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, propuso a la Corte Constitucional por lo menos un año para poner en práctica la sentencia relacionada con la fijación de precios de los combustibles en Colombia.

En carta enviada a la máxima corporación, el ministro de Hacienda considera que de hacerse efectivo de inmediato el fallo de inexequibilidad tendría "implicaciones macroeconómicas". (Ver Demandan facultad para que Minminas no fije precios de combustibles)

Recuerda el ministro de las Finanzas Públicas que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), "tiene por objeto atenuar el impacto en el mercado interno de las fluctuaciones de los precios internacionales, de modo tal que las alzas de precio internacional no impacten directamente a los consumidores colombianos".

Destaca que durante el período de existencia del Fondo "únicamente ha tenido superavit en el segundo trimestre de 2012, por concepto de consumo de gasolina por valor de $2.274 millones".

De acuerdo con el ministro de Hacienda, "en atención a la trascendencia del asunto y sus implicaciones económicas y sociales, de manera respetuosa se solicita que los efectos de la presunta sentencia de inconstitucionalidad se difieran como mínimo por 6 meses, de modo tal que el legislativo tenga la oportunidad de efectuar los ajustes que sean necesarios, en el marco de un debate analítico y claro para el país".

El concepto de la Procuraduría

En un concepto enviado a la Corte Constitucional el pasado 30 de abril el procurador General, Alejandro Ordóñez manifestó la necesidad para que el Congreso de la República expida una ley para intervenir económicamante en la regulación del precio de la gasolina en Colombia.

En este punto se establece que la ley tendrá que dar claridad para todos los colombianos "desde un punto de vista democrático, y además en materia económica y social, para evitar partos como los recientemente realizados por cafeteros y camioneros del país argumentando sobrecostos en materia de precios de combustibles".

En el documento de 14 páginas conocido por El Espectador el Ministerio Público presentó varios puntos frente a la demanda interpuesta en contra el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 en el que se establece el fondo de estabilización de los precios de los combustibles en Colombia.

En sus consideraciones la Procuraduría General le solicitó a la Corte que se declare inhibida "para conocer de fondo la presente demanda contra el literal c del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 por ineptitud procesal sustancial en su presentación relacionada con la falta de certeza en la formulación de los cargos".

En su concepto, la Procuraduría General considera que es menester revisar los mercados internacionales con el fin de proteger a los usuarios puesto que se resalta el hecho se deben evitar las alzas en los precios cuando hay estabilidad en los mercados internacionales están estables.

"Una pregunta que surge del presente análisis es si el Estado debería o no liberar la política de precios, como consecuencia de cobrar el precio interno de los combustibles en consonancia con los valor internacionales de los mismos. La respuesta es negativa porque el comercio de petróleos y de combustibles es un asunto relacionado con oligopólios globales en la producción y comercialización, amén de estar aunado a la escacez del recurso natural matriz, como sucede en nuestro país donde el futuro del mismo en existencias es bastante incierto y a los riesgos políticos que giran alrededor de determinados países productores, y a su vez, es un asunto de políticas públicas de la mayoría de países por lo vital que resulten dichos recursos en economías, hasta el punto que, de una u otra manera, los estados deben subsidiar los precios de los combustibles y garantizar el abastecimiento de los mismos", precisa uno de los apartes.

Por El Espectador

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