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Corte Constitucional negó multimillonaria demanda a afectados por el Upac

Con la decisión la Nación se salvó de pagar una indemnización cercana a los 200 mil millones de pesos.

El Espectador
19 de junio de 2013 - 08:06 p. m.
Corte Constitucional negó multimillonaria demanda a afectados por el Upac

La Corte Constitucional falló a favor de la demanda presentada por el Banco de la República en el proceso que se adelantaba por los afectados del Upac, dejando así sin efecto un fallo emitido por el Tribunal Administtativo de Cundinamarca.

El presidente del alto tribunal, Jorge Iván Palacio explicó que al estudiar la acción judicial se estableció que "el Banco de la República no es responsable patrimonialmente al haber fijado en su momento la fórmula para calcular el valor del Upac".

En este sentido indicó que al estudiar la acción presentada por el Banco de la República en contra del fallo emitido por el Tribunal Administrativo que lo obligó a indemnizar a una de las 900 mil personas que, según cálculos, fueron afectadas por este organismo. (Ver Corte Constitucional reabre debate por el Upac)

En dicho fallo se halló responsable patrimonialmente al Banco por lo que se consideró una falla del servicio al haber emitido la resolución externa 1845 de 1995 que en su momento determinó la fórmula para calcular el UPAC.

"La Corte consideró que el Tribunal Administrativo vulneró el derecho al debido proceso porque el Banco de la República actuó en cumplimiento de su deber legal", señaló el presidente de la Corporación.

Indicó además que la sentencia de 1992 se declaró inexequible varias normas del Upac "lo cierto es que nunca otorgó efecto retroactivo a su decisión. La Sala Plena encontró que se desconoció el precedente y la fuerza de cosa juzgada por lo que dejó sin efecto la decisión del Tribunal y le ordenó proferir un nuevo fallo".

El proceso

Todo se remonta a 1972. Ese año el gobierno de Misael Pastrana Borrero se propuso reactivar la economía mediante el establecimiento de un nuevo sistema de créditos para la adquisición de vivienda que fomentara la compra y el ahorro.

Los intereses de las cuotas de los préstamos a largo plazo adquiridos en ese sistema variarían teniendo en cuenta la inflación. De esa forma la variación en las cuotas era proporcional a los cambios inflacionarios y los usuarios no perdían capacidad de compra y se les hacía más fácil ahorrar. 

Con ese marco fue creado la UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante), que durante años promovió el ahorro y la compra de vivienda en Colombia y, además, dinamizó la construcción; sin embargo, un ‘mico’ en la Ley 31 de 1992 le dio al Banco de la República la potestad de fijar la forma en que se establecerían los valores a pagar dentro del sistema UPAC, procurando que se reflejen “los movimientos de la tasa de interés en la economía” y todo cambió.

Las variaciones en las cuotas dejaron de estar relacionadas con la inflación y empezaron a depender de las tasas de interés, específicamente a la tasa para Depósitos a Término Fijo (DTF), una variable más voluble que la inflación. El cambio se hizo patente en la Resolución N° 18 del 30 de junio de 1995, en la que la junta directiva del Banco de la República estableció que desde el 1° de agosto de ese año el valor de la UPAC sería igual al 74% de la DTF de cada día. 

La resolución fue firmada por el ministro de Hacienda de ese entonces, Guillermo Perry, y por el secretario de la junta de aquel momento, el hoy superintendente financiero, Gerardo Hernández Correa.

 

Por El Espectador

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