Corte Constitucional negó trasladar al coronel (r) Plazas Vega a una cárcel

Consideró que existen otros mecanismos para solicitar el cambio del lugar de reclusión del excomandante de la Escuela de Caballería.

El Espectador
24 de junio de 2013 - 04:48 p. m.

La sala sexta de revisión de la Corte Constitucional rechazó la acción de tutela presentada por la defensa de varios de los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia, que solicitaba el cambio del lugar de reclusión del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega .

En la acción judicial se confirmó la sentencia del 7 de abril de 2011 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela que buscaba que el excomandante de la Escuela de Caballería fuera recluido en un centro carcelario.

Ante esto se indicó que existen otras instancias judiciales competentes para definir el lugar de reclusión del coronel en retiero ; y por otro lado, por la existencia de otros medios judiciales idóneos para cuestionar dicha determinación. (Ver Solicitud de traslado de prisión de Plazas Vega “es un despropósito”)

En este sentido indicó que las autoridades judiciales son competentes para determinar el lugar de reclusión del interno, teniendo en cuenta para ello, las disposiciones del Código Penitenciario y Carcelario, así como también la jurisprudencia constitucional sobre el deber del Estado de brindar protección a la vida y a la integridad física del interno.

El alto tribunal señaló que los organismos estatales son los que tienen que velar por la garantía de los internos, en el caso de que estos puedan correré un peligro por lo que se les debe proteger de todos los riesgos existentes. (Ver Piden celeridad a Corte para definir traslado del coronel Plazas Vega)

De no hacerlo, las autoridades carcelarias pueden responder por omisión de los atentados contra la integridad física o la muerte que se cause al haber expuesto a un interno a un riesgo explicito e injustificado.

Tal es el caso de los internos que por motivo de los cargos ocupados, en cumplimiento de su labor, han luchado contra la delincuencia, requiriendo entonces de un lugar de reclusión especial donde no corran riesgo su vida o integridad, puesto que de lo contrario, al recluirse junto con quienes en algún momento se persiguió, el Estado estaría incumpliendo con su obligación de amparo, pues sería someterlos a un riesgo inminente en sus bienes jurídicos.

Por último, la Corte reiteró que en existen otros mecanismos judiciales para controvertir la determinación del lugar de reclusión, no pudiendo el juez de tutela interferir en dicha decisión, salvo que se observe una arbitrariedad o vulneración de los derechos fundamentales del reo.

En este sentido, determinó la Sala de Revisión que, por regla general, el Inpec tiene la facultad discrecional de trasladar a un interno, basándose para ello en criterios razonables.

Sobre este punto, se precisó que la decisión mediante la cual se determina o se traslada de lugar de reclusión constituye un acto administrativo, el cual debe ser cuestionado a través de los recursos de la vía gubernativa y de las acciones contencioso administrativas, sin que sea procedente la intervención del juez constitucional, salvo que se configure un perjuicio irremediable.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar