Al resolver una acción de tutela interpuesta por un recluso del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, quien pedía le fuera aplicada la eutanasia (derecho a morir dignamente), la Corte Constitucional le negó la solicitud por no cumplir con los requisitos que la ley exige para someterlo a esta práctica.
Pese a que el ciudadano, de 49 años, presentaba diferentes patologías como enfermedad diverticular, varicocele bilateral, prostatitis crónica, incontinencia urinaria y pérdida de audición en su oído izquierdo, algunas de las cuales fueron atendidas por una EPS, la Corte concluyó que el tutelante no aportó el concepto médico que declarara que sufría de una enfermedad terminal que, más allá de toda duda razonable, le infringiera inevitablemente la muerte en un tiempo relativamente corto.
Al respecto, el alto tribunal insistió en que no basta con el mero señalamiento que haga el demandante en ese sentido para que se den por cumplidos los requisitos, pues la calificación médica resulta indispensable para determinar si la prolongación de la vida del demandante, pese a no desearlo, implica un trato cruel e inhumano que anula su dignidad y autonomía, y del mismo modo descartar un uso indebido de dicha garantía constitucional.
Al final, el máximo tribunal constitucional concluyó que el hombre recibió tratamiento médico para superar su enfermedad de varicocele bilateral. Pese a ello, dijo, no se puede concluir lo mismo sobre las demás enfermedades que lo aquejan, razón por la que le ordenó a la EPS Caprecom valorar integralmente la totalidad de sus dolencias y brindarle el tratamiento médico integral que llegase a requerir.