El presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva manifestó que en el estudio y debate sobre la declaratoria de exequibilidad del artículo 37 de la Ley 685 no se tocó el tema de las consultas a las comunidades indígenas.
“No es cierto que la Corte haya resuelto o considerado siquiera eliminar las consultas populares que se están haciendo con relación al uso del suelo por parte de los municipios con base en el artículo 277 de la Constitución Política”, explicó el magistrado.
Igualmente reiteró que tampoco se debatió ni estudió la imposición de un veto a la participación de estas comunidades. En este sentido señaló que lo que se hizo en la decisión tomada por la Sala Plena el pasado miércoles. “Lo que se hizo fue instar a las competencias nacionales con las regionales a que siempre hagan acuerdos” por lo que siempre se buscará que lleguen a un acuerdo que satisfaga a las dos partes.
El alto tribunal aclaró que al autorizar la realización de actividades de explotación y exploración minera, las autoridades a nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial de sus cuentas hídricas, el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de concurrencia y coordinación.