Este jueves la Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor una tutela interpuesta por una pareja del mismo sexo que no pudo registrar a sus hijos porque el formato de registro civil de nacimiento de Colombia no permite una opción distinta a padre y madre.
La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional que en un plazo máximo de 30 días modifique el formato de registro civil de nacimiento para que parejas del mismo sexo puedan registrar a sus hijos.
Los notarios deberán habilitar la opción en el formato para colocar padre o madre, dos papás o dos mamás.
Este fallo ocurre en el marco de la decisión histórica de la Corte, que con una votación de seis a dos, le dio vía libre a la posibilidad de que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Para el alto tribunal la orientación sexual de una persona o de una pareja no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.
En este sentido, el Instituto de Bienestar Familiar manifestó que acatará la decisión del alto tribunal y aclaró que el proceso de adopción en el país no se modificará y continuará siendo riguroso en pro de la defensa de los derechos de los niños.