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Corte Constitucional ordenó el pago de pensión a víctima de mina antipersona

El alto tribunal tuteló los derechos del accionante al mínimo vital, vida en condiciones dignas y debido proceso.

Redacción Judicial
09 de abril de 2015 - 10:55 p. m.

La Corte Constitucional le ordenó a Colpensiones que reconozca el pago de una pensión especial de invalidez a un hombre quien resultó gravemente herido tras pisar una mina antipersona cuando trabajaba en una finca en zona rural del municipio de Cantagallo (Bolívar).

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Martha Víctoria Sáchica, tuteló los derechos al mínimo vital, vida en condiciones dignas y el debido proceso al accionante, quien manifestó Colpensiones había negado el reconocimiento de sus derechos como víctima del conflicto armado interno.

Y es que el campesino, quien hoy tiene 33 años, le fue amputada su pierna derecha “no pudo volver a trabajar en razón a que su labor le exigía desplazarse diariamente a través de largas distancias”. Debido a otras enfermedades que ha tenido que ha padecido su capacidad laboral se ha visto reducida en un 51.85%.

En este caso se rechazaron los argumentos presentados por al parte demandada, al considerar que se debe pagar la pensión si exigir la afiliación previa al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no haya cotizado para la misma.

“No se entiende por qué Colpensiones, en vez de facilitar la efectiva materialización de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en desconocimiento absoluto de lo dispuesto en artículo 84 constitucional, está exigiendo como requisito previo al estudio del reconocimiento del derecho a la pensión del artículo 46 de la Ley 418 de 1997, el estar afiliado al SGSSP”, señala el fallo.

El fallo indica que “la finalidad con la que se creó la pensión especial de invalidez para las víctimas del conflicto armado está relacionada más con la posibilidad de mitigar los impactos que se generen en las personas con ocasión al conflicto armado interno”.
 

Por Redacción Judicial

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