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Corte Constitucional ordenó garantizar plan de agua potable en el sur de La Guajira

El alto tribunal avaló una acción de tutela presentada por las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas.

Redacción Judicial
01 de marzo de 2016 - 02:24 p. m.
Corte Constitucional ordenó garantizar plan de agua potable en el sur de La Guajira

La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno adoptar todas las medidas para garantizar el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio público esencial de agua potable a las comunidades indígenas y tribales que habitan en el sur de La Guajira. Esto tras fallar una acción de tutela presentada por las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas.

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte aceptó los argumentos presentados por la acción judicial en la que se indicaba que ni la empresa Carbones del Cerrejón Limited y las otras autoridades de la región habían cumplido con el plan de reasentamiento ordenada por el Gobierno en los términos ancestrales que caracterizan a los nativos.

En el debate jurídico se determinó que las autoridades departamentales y locales ajustar las políticas para que estas ampararan el mínimo vital de agua que asegure la dignidad de las comunidades ancestrales en La Guajira. Debido a esto le dio un plazo de dos años para que se adopte el plan.

El plan definitivo de abastecimiento y suministro de agua potable que se diseñe, concederá espacios de participación efectivos y reales, durante sus etapas de elaboración, implementación, evaluación y control, con los representantes de los pueblos indígenas y tribales del Departamento de La Guajira afectados por la escasez de agua.

La Corte Constitucional ordenó a Carbones del Cerrejón Limited, a la Alcaldía Municipal de Barrancas, La Guajira y a la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., que mientras el proceso de consulta previa se surte, adopten de inmediato y en forma coordinada las medidas transitorias, adecuadas y necesarias para asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable mediante una forma alternativa de conexión al acueducto.

Para su funcionamiento se deberá ser establecido por las autoridades locales las cuales determinarán si el medio adecuado para garantizar el acceso al agua potable es por medio de pozos, carro tanques, entre otros. Todas estas acciones deberán ser puestas en conocimiento y consultadas a la comunidad que será beneficiaria.

La Empresa Aguas de La Guajira S.A. E.S.P., prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio de Barrancas, deberá tramitar, resolver y certificar favorablemente en el término de un sobre la viabilidad y disponibilidad de vincular como nuevo usuario a las comunidades de Patilla y Chancleta, sin la exigencia de requisitos adicionales.

La orden le fue emitida a los Ministerios de Hacienda y Vivienda, así como también a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., la Alcaldía Municipal de Barrancas y la Gobernación de La Guajira.

Por Redacción Judicial

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