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Corte Constitucional ordenó suspender explotación de petróleo en proyecto Quifa en el Meta

El alto tribunal determinó que no se adelantó una consulta previa con los resguardos indígenas que se encuentran en cercanías a dicho proyecto.

Redacción Judicial
23 de febrero de 2016 - 08:53 p. m.
Corte Constitucional ordenó suspender explotación de petróleo en proyecto Quifa en el Meta

La Sala Cuarta de revisión de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de las actividades de explotación y explotación de hidrocarburos en el proyecto Quifa en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).

El alto tribunal tuteló los derechos al debido proceso, identidad étnica y cultural, a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan dicha zona y que se vieron afectadas con el gigantesco proyecto ejecutado por Pacífic Rubiales Energy, Corp. Sucursal Colombia. 

Con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Sala consideró que no se adelantó la consulta previa con las autoridades indígenas del Pueblo Sikuani del Resguardo Indígena Vencedor Pirrirí que habian cerca del proyecto.

Debido a esto se consideró que se presentó una vulneración de los derechos fundamentales a dicha comunidad, hecho por el cual le ordenó a las autoridades encargadas adelantar el respectivo proceso de consulta previa.

"Ordenar la suspensión de las actividades relacionadas con este proyecto que actualmente se cumplan a una distancia inferior a dos kilómetros del límite del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí de Puerto Gaitán (Meta)", precisa uno de los apartes de la sentencia.

Esto mientras no se realiza un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las empresas accionadas, en relación con la continuidad de estas actividades.

En el debate jurídico se determinó que con lo relacionado con el proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa (expediente ANLA 4795), que actualmente se encuentra en ejecución por tiempo aun no determinado, se estableció que la gran cercanía existente entre la zona afectada y el territorio del resguardo.

Debido a esto se consideró que era necesaria adelantar la consulta previa "al menos en lo relativo a los trabajos que se cumplirían en esa zona de mayor proximidad, la que sin embargo no se tramitó. Debido a esto se ordenó suspender provisionalmente cualquier tipo de actividad que se haga en la zona referida.

"Se encontró que dichos derechos fueron en alguna medida lesionados, a partir de lo cual se revocará parcialmente la sentencia de segunda instancia y se ordenará la suspensión de actividades en la zona de mayor cercanía al territorio del resguardo, hasta tanto se realice, en debida forma, el necesario proceso de consulta previa", señala el fallo.

Por Redacción Judicial

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