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Corte Constitucional pide a Minsalud una política para habitantes de calle

El alto tribunal exhortó al Ministerio para que culmine “a la mayor brevedad el proceso de socialización y formulación de la política pública para los habitantes de calle".

Redacción Judicial
13 de marzo de 2015 - 03:51 p. m.
Corte Constitucional pide a Minsalud una política para habitantes de calle
Foto: GABRIEL APONTE

Un año y medio después de la expedición de la Ley 1641 de 2013 dirigida a “garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos” de las personas habitantes de calle, el gobierno, puntualmente, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas suficientes para que esta ley sea implementada. Por lo que en un reciente fallo, conocido por El Espectador, la Corte Constitucional acaba de exhortar al Minsalud “y a las demás autoridades responsables de la implementación y desarrollo de la Ley 1641 de 2013, para que culminen a la mayor brevedad posible el proceso de socialización y formulación de la política pública para los habitantes de la calle. La Procuraduría, por su parte, habrá de velar porque las entidades responsables cumplan con sus metas y cronogramas de operación”. 
 
De acuerdo con esa entidad, la tardanza en la elaboración de una política pública nacional de atención para los habitantes de la calle no debe erguirse como “una barrera insuperable” para la protección y garantía de los derechos más elementales de estos ciudadanos. “En efecto, estas personas sufren una violación generalizada de sus derechos humanos que demanda una actuación inmediata”. La Corte recuerda vehemente que la misma Ley 1641 le hace un llamado expreso a las entidades territoriales para que implementen los servicios sociales que estas personas habitantes de calle requieren por medio de programas piloto o imitando experiencias exitosas de otros entes territoriales. 
 
“En efecto, ya existen tanto a nivel local como en el derecho comparado, varios modelos de atención que podrían servir de guía”. Para la Corte estas personas “requieren de una actuación urgente e integral dada la especial situación de vulnerabilidad y marginalidad en la que se encuentran, así como la violación masiva de derechos de la que son objeto. El solo hecho de no contar con un hogar deriva en la afectación grave y continua de otros derechos fundamentales. Las consecuencias de la falta de vivienda son graves y tienen repercusiones en casi todos los demás derechos humanos, como los derechos a la salud, la educación, la protección de la familia, la seguridad social, el empleo y, en muchos casos, el derecho a la vida”. 
 
Y agrega que este es un auténtico problema constitucional y no, como suele considerarse, “de dominio exclusivo de las políticas socioeconómicas, inmune al tipo de rendición de cuentas jurídicas en materia de derechos humanos. Frente a estas circunstancias es cuando el Estado debe responder, interviniendo de manera directa e inmediata a fin de brindar protección a quienes hacen parte de esos sectores marginados”. Todas estas declaraciones hacen parte de una sentencia en la que la Corte protege los derechos de una habitante de calle de Dosquebradas (Risaralda) a la que las autoridades locales no le han brindado los servicios a los que tiene derecho, entre ellos, los servicios de salud, como tampoco se le ha permitido acceder a los beneficios a los que tienen derecho los habitantes de calle, como la posibilidad de un albergue. 
 
En el fallo la Corte le ordena a la Secretaría de Salud de Risaralda para que alerte a todas las instituciones de salud del departamento para que “presten el servicio de salud, para que en el evento en que ella se acerque a requerir la prestación de algún servicio, este no le sea negado”. Y, de la misma forma, se le ordena al municipio de Dosquebradas y al departamento de Risaralda que, en menos de dos meses, diseñe de forma conjunta un programa piloto de atención a la población habitante de calle dentro de su territorio. 
 
“Dicho programa deberá incluir, por lo menos, los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral mediante un equipo interdisciplinario de acompañamiento, dirigido a fortalecer su autoestima, su seguridad y su potencial realización como ciudadanos plenos”. El objetivo no es otro que lograr que la ley creada para proteger a los habitantes de la calle deje de ser letra muerta y que las autoridades y los ciudadanos recuerden que estas personas no son ciudadanos de segunda categoría.   
 

Por Redacción Judicial

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