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Corte Constitucional prohíbe cobrar deudas a través de Facebook

Quienes incurran en esta práctica podrán ser obligados a retractarse públicamente en la red social.

Redacción Judicial
18 de marzo de 2016 - 02:11 p. m.
Archivo El Espectador / Archivo El Espectador
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La Corte Constitucional tomó una trascendental decisión encaminada a regular las acciones que emprenden los ciudadanos en las redes sociales para cobrar una deuda.

El tribunal advirtió que a través de Facebook no se pueden cobrar deudas porque se está afectando la intimidad de la persona señalada.

La Corte indicó que las redes sociales son espacios abiertos de interacción y no pueden pasar a ser utilizados de manera inadecuada.

De acuerdo al tribunal, estos espacios no pueden convertirse en medio para afectar el buen nombre y la honra de las personas que la utilizan.

"No conlleva un interés público y hace parte de la intimidad de la demandante", precisó el alto tribunal en su fallo sobre el cobro de deudas en Facebook.

El argumento central del fallo apunta que las mismas normas que aplican a los medios de comunicación pueden ser usadas por los jueces para determinar la responsabilidad de las personas cuando utilizan la red social Facebook para exigir el pago de deudas.

"Entre redes sociales y medios de comunicación (…) en la evaluación del correcto ejercicio de la libertad de expresión las reglas aplicables son las mismas para ambos".

Los usuarios que realicen cobros por Facebook podrán ser obligados a retractarse públicamente en la red social, en los mismos términos que se realizó la arremetida. 

Por Redacción Judicial

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