La Corte Constitucional ratificó los alcances de la sentencia C-258 de 2013 que fijó el tope máximo de las denominadas “megapensiones” para los congresistas y magistrados de las altas cortes. Este pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela que, diferente a casos anteriores, pedía que se rebajara el límite al considerar que eran mesadas desiguales comparadas a las que reciben la mayoría de los colombianos.
El accionante aseguraba que se afectaba la sostenibilidad financiera del sistema por lo que pedía reducir el tope máximo d 25 salarios mínimos establecido por ese alto tribunal hace tres año. El magistrado Jorge Iván Palacio consideró que no existían méritos para modificar los alcances de la sentencia que fue avalada en el alto tribunal tras un extenso y complejo debate.
Explicó Palacio que los lineamientos de la sentencia son claros cuando se fija el tope, resaltando que este fallo no se le puede aplicar a aquellos congresistas y magistrados que adquirieran este derecho pensional antes del pronunciamiento de esa Corporación. Es decir, las pensiones fijadas antes de septiembre de 2013 quedan como estaban estipuladas.
Otra cosa, advierte, son aquellas que fueron otorgadas de forma irregular o incumpliendo lo establecido por la ley. En estos casos si hay méritos para que las autoridades respectivas encargadas del pago de la mesada pensional modifiquen el pago de las pensiones. Actualmente cursan en los diferentes tribunales 500 recursos en contra de los límites establecidos por la Corte Constitucional.