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Corte Constitucional rechazó insistencia para estudiar tutela contra condena a Andrés Felipe Arias

La acción había sido presentada por el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado.

Redacción Judicial
11 de junio de 2015 - 11:15 p. m.

La Sala de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional rechazó el recurso de insistencia presentado por el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado para revisar la tutela que busca anular la sentencia de 17 años de prisión emitida por la Sala Penal contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leyva en el proceso por Agro Ingreso Seguro (AIS).

Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, el alto tribunal consideró que el recurso no cumple con los requisitos puesto que el exjefe de la cartera de Desarrollo Rural no cuenta con un impedimento para presentar esta acción, señalando que la misma fue presentada por su suegro.  (Ver EE.UU. habría concedido asilo político a Andrés Felipe Arias)

En el recurso de insistencia se manifestaba que se había presentado una vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa en el proceso penal. Esto al considerar que en el fallo no se valoraron las pruebas en contra del exministro por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación a favor de terceros.

Para Ordóñez Maldonado resultaba de la mayor importancia que la Corte seleccionara para revisión este caso en razón a la relevancia constitucional de definir expresamente las situaciones en las que procede la agencia oficiosa para la acción de tutela. Señala, en este sentido, que aunque la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuenta con numerosas decisiones sobre la agencia oficiosa, aún no se ha referido a su procedencia cuando el titular de los derechos invocados se encuentra fuera del país.

De otra parte, consideraba que aunque se trata de un proceso penal que ya fue fallado por el juez competente, justamente lo que se solicita revisar con la acción de tutela es si se respetó el derecho fundamental al debido proceso, o se incurrió en una serie de graves irregularidades como no contar con el material probatorio suficiente para demostrar la existencia del dolo que exigen los tipos penales por los que se profirió la condena.

La tutela fue admitida y decidida de fondo en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que decidió no amparar los derechos invocados, argumentando que el agente oficioso no se encontraba legitimado para procurar la defensa del señor Arias Leyva y su familia por el solo hecho de que ellos estuviesen domiciliados en el exterior, y que la esposa e hijos del exministro no eran parte del proceso penal, por lo que no podían considerarse afectados directamente por la providencia de la Sala de Casación Penal de esa corporación.

Desde julio del año pasado se encuentra fuera del país, argumentando falta de garantías judiciales. Hace dos semanas habría recibido asilo político por parte del gobierno estadounidense bajo el argumento que su proceso fue una persecución política por su relación con el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Por Redacción Judicial

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