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Corte Constitucional reitera límite de las "megapensiones"

El alto tribunal tumbó un fallo del Consejo de Estado y señaló que las pensiones para congresistas y magistrados no pueden superar los 16 millones de pesos.

Redacción Judicial
06 de octubre de 2015 - 12:24 a. m.
Corte Constitucional reitera límite de las "megapensiones"

La Sección Quinta de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que las denominadas “megapensiones” de los magistrados y congresistas no pueden superar los 16 millones de pesos. El alto tribunal tumbó un fallo del Consejo de Estado que había permitido esta excepción en diferentes casos al considerar que se habían desconocido los derechos adquiridos.

El alto tribunal considera que al ponerle límite de 25 salarios mínimos a este tipo de pensiones no se están desconociendo los derechos al mínimo vital –como se argumentó en varias acciones judiciales- puesto que una persona puede sobrevivir con esa pensión teniendo en cuenta la situación que se presenta en el país. (Ver “La Corte Constitucional tiene la última palabra sobre megapensiones”)

En este sentido se señala que muchos colombianos que han hecho todo el trámite para recibir una pensión no pueden acceder a una fracción de la suma establecida en el fallo del 2013. La Corte concluye que esta sentencia no puede estar sometida a ninguna actuación administrativa por lo que lo que se debe aplicar inmediatamente la reducción de la mesada para que cumpla con los topes.

“No se evidenció una configuración del derecho fundamental al debido proceso ni mínimo vital de los accionantes, toda vez que el Fondo de Prevención Social y el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) dio estricto cumplimiento a la orden de reajustar las mesadas pensionales en veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes, de acuerdo con el tope previsto en el acto legislativo No. 01 de 2005”, precisa uno de los apartes del fallo.

Frente al tope máximo se señala que “resulta ostensible que la suma de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes permite a los acciones garantizar no sólo sus condiciones básicas de subsistencia, sino una vida digna, incluso en sus mejores condiciones que la mayoría de la población de los colombianos”, haciendo un análisis de las condiciones económicas y sociales del pensionado y su familia.

“En efecto, mal podría alegarse que la mencionada cifra no resulta suficiente para satisfacer aquellos aspectos comprendidos en el concepto de mínimo vital, cuando ésta excede, veinticuatro veces, el monto que legalmente se ha establecido como el salario mínimo para la remuneración que un trabajador de Colombia y que garantiza las condiciones mínimas de subsistencia, especialmente en un país marcadamente desigual y en el que gran parte de la población aún no cuenta con la satisfacción de sus necesidades básicas”, señala.

En este sentido se explica que “asegurar que las pensiones reconocidas a los accionantes resultan insuficiente para atender sus condiciones básicas de subsistencia y garantizar una vida digna, devendría en una inobservancia de los principios de solidaridad social, especialmente si se toman en consideración de las precarias condiciones sociales y económicas de gran parte de los pensionados en Colombia”.

Por Redacción Judicial

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