Corte Constitucional revive las corridas de toros

Aunque el mismo tribunal le había dado plazo al Congreso hasta febrero para legislar sobre el tema, acaba de echarse para atrás en esa materia, anuló su propia sentencia y con ello la fiesta brava continuará en los lugares en donde es tradición en el país.

Redacción Judicial
22 de agosto de 2018 - 07:41 p. m.
La ponencia del caso está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas. / Mauricio Alvarado - El Espectador
La ponencia del caso está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas. / Mauricio Alvarado - El Espectador

La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión crucial sobre la tauromaquia, que implica que ya no hay riesgo de que las corridas de toros queden penalizadas desde el 2019 y que permite su práctica en zonas donde esta actividad tiene arraigo cultural. El alto tribunal anuló un fallo del año pasado que había dado dos años al Congreso para que legislara sobre la tauromaquia. Y que decía que si no se hacía esa nueva regulación, se pasaba a entender que las corridas, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos quedaban prohibidas en todo el territorio nacional por ser maltrato animal.

Se trata de la sentencia C-041 de 2017 en la que la Corte había tumbado una parte de la ley de maltrato animal (Ley 1774 de 2016) que excluía a la tauromaquia de las actividades que se consideran delito de maltrato animal. La Corte en esa ocasión había dicho dejar sin sanción la tauromaquia generaba un déficit de protección hacia los animales. En consecuencia, quedaba penalizada su práctica en el plazo de dos años. Contra esa decisión, se presentaron dos solictudes de nulidad que argumentaban que el alto tribunal había desconocido sus propios precedentes sobre las corridas.

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De acuerdo con las peticiones de nulidad, ese fallo de 2017 implicaría la “supresión de la tauromaquia como una manifestación cultural y como una expresión artística del ser humano”. Además, insistían en que la penalización de las corridas era un asunto que solo podría hacer el Congreso. “La Corte procedió a extender la (tauromaquia) para ser comprendida dentro del tipo penal de maltrato animal creado en la Ley 1774 de 2016, aún cuando el legislador las había excluido de manera expresa”, decía la petición.

El tema estaba en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas, quienes presentaron una ponencia que avalaba parte de los argumentos de los demandantes. Y esa ponencia fue avalada este miércoles por la Sala Plena. El meollo de este asunto es que en 2010 la propia Corte había condicionado la realización de las corridas a que se realizaran en lugares de arraigo cultural y a que se tomaran medidas para reducir el sufrimiento de los animales involucrados.  Pero luego, en  2017 cambió su jurisprudencia y señaló que la ley de maltrato animal no puede tener ningún tipo de exclusión e incluyó a las corridas en el delito.

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La Corte señaló que en la sentencia anulada de 2017 se reabrió un debate ya zanjado en el 2010, en el cual quedó claro que la competencia para prohibir dichas expresiones culturales es exclusiva de la rama legislativa, como foro plural donde están representadas las distintas regiones del país. Para la Corte, además, no había lugar al exhorto de dos años incluido en la sentencia anulada, ni mucho menos a una penalización por la vía jurisprudencial.

La decisión se tomó por una votación de 6 a 2, ya que los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo salvaron su voto pro estar en desacuerdo con la posición mayoritaria. Y la magistrada Cristina Pardo se había declarado impedida. El Espectador conoció que la posición de Rojas era que, por razones culturales, debía hacerse un desmonte gradual de la tauromaquia. Más si se tiene en cuenta que ya en la legislación nacional se considera a los animales como seres sintientes. Ahora, la Sala emitirá una nueva sentencia. Entre tanto, queda vigente la postura de la Corte del 2010 que implica que las corridas se pueden realizar en ciertos municipios del país.

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Por Redacción Judicial

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