Corte Constitucional se abstuvo de fallar segunda demanda contra las corridas de toros

El alto tribunal se declaró inhibida para estudiar una acción judicial presentada en contra del artículo 3 de la ley 1774 de 2016.

Redacción Judicial
02 de febrero de 2017 - 06:49 p. m.
Foto por: María del Rosario Vázquez Piñeros
Foto por: María del Rosario Vázquez Piñeros

La Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para estudiar la demanda presentada en contra del artículo 3 de la ley 1774 de 2016 que estipula multas, sanciones y castigos por casos de maltrato contra los animales en Colombia. El alto tribunal consideró que debido al fallo emitido por una demanda similar el pasado miércoles.

La demanda buscaba que se estudiara la inconstitucionalidad de la expresión "injustificado" frente a este tipo de maltratos. Los accionantes consideraban que la ley no era clara frente al tipo de casos que cobijaba esta expresión, es decir existe un vacío jurídico frente a las sanciones a imponer cuando se hace referencia a la violencia contra los animales.

En el estudio del caso el magistrado Alberto Rojas Ríos manifestó que se debía modificar el fondo de las corridas de toros y otros espectáculos que fueron excluidos de la ley del maltrato animal. Es decir, evitar a toda costa el maltrato, el sufrimiento y la muerte del animal. El rogado proponía desmontar de manera progresiva estos eventos que tienen el rótulo de eventos culturales y artísticos.

En el documento presentado se manifestaba que pese a que las corridas de toros fueron consideradas por la misma Corte Constitucional como expresiones culturales, el Estado debe velar por la protección de los animales. En este punto consideraba que si se cambiaba el fondo de estos espectaculos se iría modificando en si. 

Puso como ejemplo los casos de Francia y Cataluña en donde el cambio de costumbres las corridas de toros llevó a la reducción de este tipo de eventos. Esto por diferentes aspectos socio culturales que, como se han registrado en otras partes del mundo, bajan la afluencia de público a estos espectaculos hecho por el cual se reduce su convocatoria hasta que en un punto se cancelan. 

El pasado miércoles la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio un plazo de dos años al Congreso de la Repúbica para que legisle sobre el tema de maltrato animal. Eso tras resolver una demanda que buscaba que las corridas de toros, novilladas, becerradas, peleas de gallos, entre otras, fueran incluidas en la ley 1774 de 2016. 

 

Por Redacción Judicial

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